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El BOJA publica el incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades del director de Pesca declarado por Oficina Antifraude

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en su edición de este miércoles, 27 de marzo, la resolución, de 20 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, “por la que se ordena la publicación de la declaración de incumplimiento”, por parte del director general de Pesca y Acuicultura del Gobierno andaluz, José Manuel Martínez Malia, de dos artículos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía.

En concreto, la Oficina Antifraude ha llegado a la conclusión de que el director de Pesca incumplió los artículos 3 y 7 de dicha Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de Andalucía, según se especifica en la resolución publicada este miércoles en el BOJA, consultada por Europa Press y firmada por el director de la Oficina Antifraude, Ricardo Vicente Puyol.

Dicho organismo ha acordado la publicación de esta declaración en el BOJA apoyándose en el artículo 16.1 de la citada Ley de Incompatibilidades, que establece que “las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el ‘Boletín Oficial de la Junta de Andalucía'”.

En relación a los incumplimientos que la Oficina Antifraude atribuye al director de Pesca, hay que acudir, por un lado, al artículo 3 de la Ley 3/2005, que establece que “las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de aplicación” de esta norma “ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no”.

Dicho artículo, no obstante, contempla algunas excepciones de las que no se beneficiaría Martínez Malia, ya que precisa, por un lado, que “los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los supuestos establecidos en la legislación electoral”, aunque sin cobrar por ello.

De igual modo, y en virtud de una modificación introducida por el reciente Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, la normativa establece que los altos cargos “podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio, retribuido o no, de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS siempre que la retribución que, en su caso, se perciba no supere el 15% de las que les corresponda por razón del cargo”.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 3/2005, que también ha incumplido el director de Pesca a juicio de la Oficina Antifraude, determina que “los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil”.

“Igualmente se abstendrán de desarrollar actividades privadas directamente relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese en el desempeño de dicho alto cargo”, añade dicho artículo.

INCUMPLIMIENTOS

En la propuesta de resolución que sobre el caso de este alto cargo de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elaboró la Oficina Antifraude, que avanzó el diputado autonómico socialista Josele Aguilar en una atención a medios en el Parlamento andaluz el pasado 10 de enero, se relataba que, a fecha del 31 de diciembre de 2019, Martínez-Malia –que fue nombrado director de Pesca en febrero de ese año– era “titular del 50%” de las participaciones de la empresa Pesquerías Quintino, S.L, y aunque “con posterioridad” vendió las mismas, “no queda claro el momento de la venta”. Además, el organismo entendía que el director de Pesca “incurriría en la causa de incompatibilidad” en relación a dicha empresa “al ostentar la condición de apoderado general hasta el 5 de julio de 2023”.

Además, la Oficina Antifraude constataba en esta resolución –que deriva de una denuncia que interpuso el PSOE-A en mayo de 2023– que el director general era, a fecha del 31 de diciembre de 2019, “titular del 50%” de las participaciones de otra empresa –Carabina y Farruco, S.L.–, que vendió en octubre de 2021, y tenía como socio a su hermano en esta mercantil.

“Habiendo sido beneficiaria de ayudas de la administración pública, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2021 y octubre de 2021 la persona investigada estaría incursa en la causa de incompatibilidad, precitada”, se podía leer en la propuesta de resolución de la Oficina Antifraude, que consideraba que, “a la luz de lo expuesto”, la persona del director de Pesca “estaría indiciariamente afectada por doble causa de incompatibilidad, a saber, la participación en empresas perceptoras de ayudas públicas –desde el 2 de julio de 2021 hasta, al menos, el 4 de octubre de 2021, sin perjuicio de lo que pueda probarse en otros procedimientos– y ostentar la condición de apoderada de una empresa perceptora de ayudas públicas, desde el 2 de julio de 2021 hasta el 5 de julio de 2023”.


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