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Condenan a ocho años y diez meses de cárcel a un teniente de la Guardia Civil por cohecho, hurto y tráfico de drogas

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años y diez meses de cárcel a un teniente de la Guardia Civil que fue juzgado el pasado mes de febrero por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, la Audiencia condena al guardia civil acusado a cinco años de prisión, 11 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1.500.000 euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas. Además, lo absuelve de un delito de revelación de secretos. Asimismo, la Audiencia de Sevilla condena a otros dos acusados.

El jurado popular consideró probado que el teniente de la Guardia Civil acusado, con destino en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla, por razón de su cargo “sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo acceder a la base de datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco), que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional”.

Según el jurado, este agente de la Guardia Civil, a través del segundo de los acusados, José María C., “con el que mantenía relaciones cordiales y al que conocía desde bastante años atrás, tuvo conocimiento de los contactos de éste con personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio, accedió a colaborar con ellos ofreciendo la información policial que, como intermediario entre los narcotraficantes y él, le era solicitada” por José María.

El agente “accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes, intentó atraer” a un agente encubierto fin de que “colaborara con él de forma activa operando en las bases del Citco, a las que éste sí tenía acceso, grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de actividades de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando”.

ROBO EN LA COMANDANCIA

La sentencia enumera a continuación algunas de estas actuaciones, y señala que, el día 14 de junio de 2020, el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una ‘caleta’ de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo “para apoderarse, con ánimo de enriquecimiento injusto, del dinero referido, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron”.

Asimismo, y “con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”, el agente condenado “también organizó una operativa para apoderarse de fardos de hachís, sustituyéndolos

por otros fardos de aspecto similar que contuvieran una sustancia inocua”, de modo que, en la noche del día 7 de agosto de 2020,

los tres acusados, en compañía del agente encubierto, se dirigieron al contenedor de la Comandancia de la Guardia Civil donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales y, “teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís, con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de 29 fardos” de hachís.

Los acusados dejaron en el lugar donde se encontraba la droga otros 16 fardos de aspecto similar que contenían arena a fin de “no originar sospechas de que se habían apoderado de la droga”, tras lo que cargaron los fardos en una furgoneta que fue interceptada por la Guardia Civil cuando abandonaba la Comandancia, procediendo a intervenir la droga y la furgoneta, en cuyo interior se encontraban dos de los acusados,

todo ello mientras el agente investigado salía de la Comandancia en un vehículo oficial. El valor de la droga intervenida a los tres investigados asciende a 1.525.459,13 euros y “estaba destinada a ser vendida a terceras personas”.

FRACASO

El jurado consideró probado que los encausados nunca pudieron disponer de la droga al estar controlada en todo momento por agentes de la Guardia Civil, motivo por el que se condena a los tres investigados por sendos delitos intentados de tráfico de drogas y hurto en relación a estos hechos, según recoge la sentencia de la Audiencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La defensa del guardia civil condenado alegó que se tratarían de delitos provocados, pero la Audiencia lo rechaza porque “ninguna de las pruebas practicadas permite afirmar que la iniciativa delictiva ha surgido del agente encubierto, provocando al acusado para delinquir”.

“No existe prueba que permita inferir que ha sido el agente encubierto, actuando como agente provocador, el que haya hecho nacer en el ánimo del acusado la decisión de delinquir, en varias ocasiones lo ha impedido”, asevera la Audiencia, que considera que en los hechos declarados probados por el jurado “se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención de delinquir en el acusado, que lo que pretende es conseguir dinero a toda costa para invertir en introducir cocaína convirtiéndose en un verdadero narcotraficante”.

“En nuestro supuesto debe rechazarse la existencia de delito provocado porque se ha constatado que existió un animus delictivo propio en el autor, porque no es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operativa a desplegar, sino al revés, sin que el hecho de que acepte participar o incluso colaborar pueda decirse que sea un delito provocado; el agente encubierto recibe la información” del guardia civil condenado “y actúa en su calidad de agente encubierto facilitando la operación a los superiores para controlar el resultado de la misma y la detención”, subraya la sentencia.


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