PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera procedente el despido de un profesor que, el 4 de abril de 2022, dio un beso en la boca y supuestamente realizó tocamientos a un alumno de 6 años de 1º de Primaria de un colegio de Pamplona. En el despido, el centro educativo también consideraba acreditados “tocamientos inapropiados a diferentes alumnos y alumnas en otras ocasiones” por parte del docente.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona dictada en septiembre de 2023 que declaró improcedente el despido disciplinario por la omisión de un trámite: el trabajador tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por el colegio.
Al respecto, la Sala discrepa de la juez de instancia. Asegura que el motivo esgrimido “no es causa de improcedencia” y, en cambio, avala el despido disciplinario llevado a cabo.
La sentencia recoge que, en una reunión mantenida con la dirección del centro, el docente reconoció que había sentado al niño en sus rodillas y que le había dado un beso “cerca de la boca”, como “gesto gracioso”, si bien negó los tocamientos respecto de los cuales señaló que, al menos, no era consciente de haberlos hecho. Asimismo, admitió que había sido un error por su parte.
Partiendo de lo expuesto, según expone el Tribunal Superior, “las conductas que han quedado acreditadas, consistentes en síntesis, según reconoció en sede policial, en que, en el transcurso de una actividad extraescolar impartida por el demandante, sentó sobre sus piernas a un menor de seis años, alumno de 1º de primaria, dándole un beso en la boca. Sin haber negado rotundamente en el transcurso del atestado que, además de lo anterior, tocase los genitales del menor, llegando a declarar que no era consciente de ello y que si lo hizo lo fue de forma inconsciente”.
“Entendemos que el reconocimiento de la primera actuación ya es causa suficiente para el despido, al implicar una grave transgresión de la buena fe contractual, por violar gravemente la confianza depositada por el centro en el profesor, al utilizar éste la relación laboral para traicionar la confianza de los padres en el Centro perjudicando con ello la imagen del mismo, aprovechándose de un niño tan pequeño”, asegura la Sala de lo Social.
Los magistrados resaltan que “ello supone una grave transgresión de la confianza depositada por los padres en el centro y una evidente mala fe por el profesor en el ejercicio de los deberes derivados del contrato de trabajo, utilizando relaciones obtenidas en el seno [de la] relación laboral para satisfacer sus necesidades o carencias afectivas fuera de la misma, a espaldas de quienes tienen el deber de proporcionar educación, cuidado y soporte emocional al menor”.
INVESTIGACIÓN PENAL EN TRÁMITE
El Tribunal concluye que el despido disciplinario en este caso fue procedente, con independencia de cuál sea el resultado de las actuaciones penales tramitadas por estos hechos, “por cuanto esta jurisdicción no está vinculada por lo resuelto en la jurisdicción penal, salvo cuando ésta declare que el hecho no ha tenido lugar o que el trabajador no ha tenido intervención en el mismo, supuestos que no concurren en este caso”.
En la vía penal, estos hechos están siendo investigados por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona. El 5 de mayo de 2023 el juzgado acordó el sobreseimiento provisional, que fue revocado el 22 de junio del mismo año por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que ordenó continuar la investigación.
En septiembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 4 declaró improcedente el despido disciplinario por no haber sido informado el trabajador de los cargos formulados contra él por el colegio contratante. Condenó al centro educativo a optar entre la readmisión del docente en las mismas condiciones anteriores o abonarle una indemnización de 115.486 euros.
La Sala discrepa de la juez de instancia. “Por tanto, la tesis que seguimos es que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo”, explica el Tribunal.
Por este motivo, entiende que el incumplimiento de dicho precepto producido en este caso no determina la calificación del despido como improcedente, como sostenía la parte recurrente.
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