La Consejería de Educación desestimó su petición para revisar el umbral de renta para becas de Bachillerato en centros privados
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Defensor del Pueblo ha abogado por examinar la procedencia de introducir modificaciones que permitan “el máximo consenso” respecto a la jornada escolar en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
Así figura en las recomendaciones realizadas por la institución que preside Ángel Gabilondo y que están recogidas en el Informe que se ha registrado este viernes en el Congreso de los Diputados.
En concreto, el Defensor recomendó al Gobierno autonómico “que se examine la procedencia de introducir las modificaciones oportunas” para garantizar “el máximo consenso en el Consejo Escolar” en el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en estos centros, una recomendación que, según figura en el informe, no ha obtenido respuesta.
También fue desestimada la recomendación del pasado mes de noviembre en la que se cuestionaba el umbral de renta establecido para percibir becas para el estudio de Bachillerato en centros privados madrileños, fijado en 35.000 euros por cada miembro de la unidad familiar.
Para el Defensor del Pueblo, esto no atiende al “principio de equidad”, ni garantiza “la igualdad en el derecho a la educación compensando las desigualdades de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables”.
La Defensoría formuló una recomendación en este sentido que no fue aceptada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según reconoce la institución.
Ya en su día, desde el Gobierno autonómico se recordó que estas becas para cursar estudios en centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Formación Profesional tienen como objetivo “garantizar la libertad de elección educativa” a las familias de la región y da prioridad a aquellos alumnos “con menos recursos económicos”.
Así, defendían que las ayudas ofrecidas persiguen que los hijos de estas familias no tengan que cambiar de colegio al pasar a una etapa no obligatoria y que no está concertada debido a circunstancias socioeconómicas. Por otro lado, recalcaban que para su concesión se prioriza a los alumnos con menos recursos económicos.
LAS EXTRAESCOLARES DEBEN SER APROBADAS POR EL CONSEJO ESCOLAR
Sin dejar el ámbito escolar, el Informe del Defensor del Pueblo relativo a 2023 incluye en sus recomendaciones que se recuerde a los centros educativos que las actividades extraescolares impartidas en ellos, aunque tengan lugar fuera del horario lectivo, “deben ser aprobadas por el consejo escolar del centro” y, por tanto, “congruentes con su proyecto educativo”.
Así, considera que “deben garantizar una oferta adecuada para los alumnos de necesidades educativas especiales del centro”, así como “disponer de los recursos materiales y personales necesarios para posibilitar su participación en igualdad de condiciones que otros alumnos”.
Sí fue aceptada por la Consejería la recomendación para modificar el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, para posibilitar que los progenitores de menores extranjeros sin autorización administrativa para residir en España puedan aportar documentación que permita determinar la renta familiar, garantizando el acceso de este alumnado al sistema de becas “en iguales condiciones que los españoles”, en los términos que exige el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Sin respuesta quedó, en cambio, la petición para que el área que encabeza el consejero Emilio Viciana reconsidere su decisión de suprimir la impartición de Bachillerato nocturno para las personas adultas en régimen presencial adoptada en la Orden 2034/2023, de 9 de junio.
Por último, el Defensor del Pueblo ha pedido que en la resolución de las solicitudes de traslado de centro de trabajo por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que formulen los trabajadores de esta Consejería “se valoren las circunstancias de conciliación concurrentes y las necesidades organizativas de la empresa”, teniendo en cuenta las “posibilidades efectivas de traslado” a otro centro de trabajo donde existan vacantes de necesaria cobertura en la misma categoría profesional.
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