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El Supremo respalda la capacidad de Facebook para eliminar cuentas que hayan sido creadas con información falsa

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MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que exista un derecho absoluto a tener una cuenta en Facebook si no se cumplen las condiciones de uso de la red social, como crear un perfil con datos falsos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil ve “justificada y legítima” la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraia (Valencia) que no indicó su nombre real ni información veraz al crearlo, además de utilizarlo con objetivos comerciales, en contra de las condiciones establecidas por la red social.

Los magistrados ponen el foco en una cuenta que abrió en 2010 la empresa de horchatas, que también creó dos páginas en Facebook con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento el 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio en Valencia.

Fue al recibir una denuncia anónima cuando Facebook inhabilitó en 2016 el perfil y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas, al considerar que se creó con datos falsos.

Un juzgado del municipio valenciano de Moncada desestimó la demanda que interpuso Mon Orxata, S.L. contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain, S.L. por intromisión ilegítima en su honor, un rechazo que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, al entender que los datos con los que abrieron el perfil en la red social no eran reales.

Con esta decisión coincide el alto tribunal. Rechaza el recurso de la empresa horchatera, que alegó ante el Supremo que Facebook había inhabilitado su perfil sin previo aviso, lo que había dañado su fama y reputación, puesto que el mensaje de “cerrado permanentemente” podía interpretarse como que el negocio había cerrado, añadió.

Los magistrados del Supremo indican que ese mensaje de cerrado que aparecía en el perfil no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, ya que no comunicaba el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.

NO HUBO DAÑO A SU REPUTACIÓN

“La recurrente desenfoca el tema. Y, además, soslaya la doctrina que declara que la vulneración del derecho al honor de las personas jurídicas no se puede simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad”, razonan.

Con el magistrado Antonio García como ponente, la sentencia señala que “no hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado, ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado”.

“Tampoco” se ha demostrado “que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria”, añaden, incidiendo en que la apreciación de la compañía propietaria de Facebook “en este punto es correcta”.

Además, la Sala de lo Civil expone que tampoco se ha acreditado que la empresa horchatera sufriera por ello daño en su identidad o reputación digitales, ya que seguía teniendo una página web propia y dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.

“De ahí que no se asuma el argumento de la recurrente de que el cierre de su perfil provocó su invisibilidad y la pérdida de ‘la historia’ o ‘la memoria’ de la empresa, así como su relación con clientes e interesados en sus productos. Y que por ello se rechace, también, la producción de un daño en su reputación y prestigio”, concluye.

Para el Supremo, la recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse en Facebook, que exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, así como la obligación de abrir una ‘página’ si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.


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