Asegura que es “contrario a Derecho que se emplee la nota fijada en el proceso del que fue indebidamente excluido”
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que en el caso de opositores a la Policía Nacional que sean readmitidos en el proceso por fallos judiciales la nota de corte ha de ser la de la convocatoria en curso y no la de su promoción de origen.
En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que “es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido” el opositor.
“En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”, establece el alto tribunal.
Los magistrados reiteran que, “de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia”.
El Supremo ha fijado jurisprudencia después de estimar el recurso presentado por Antonio Suárez-Valdés, el abogado del opositor que fue readmitido.
NO APTO EN LA ENTREVISTA PERSONAL
Según se desprende del fallo, Sáiz concurrió al proceso selectivo para el ingreso en la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, Categoría de Policía, convocado por resolución de 11 de abril de 2018. El proceso selectivo constaba de una serie de pruebas, todas eliminatorias.
El opositor fue declarado no apto en la entrevista personal por acuerdo de 11 de abril de 2019 del Tribunal Calificador, por lo que quedó excluido del proceso selectivo. Disconforme, interpuso un recurso y fue declarado apto.
El fallo, en concreto, declaró que debían valorarse los test psicotécnicos, si es que los realizó y el Tribunal Calificador conservaba los datos y antecedentes para su valoración motivada. “En caso contrario, debía realizar nuevos test psicotécnicos, junto con los aspirantes de la siguiente convocatoria a la fecha de presente resolución, y en unidad de acto con los mismos”, recoge el Supremo.
Para estos test ordenaba, en concreto, que se le aplicase “la misma nota de corte de la convocatoria de 11 de abril de 2018”. “De obtener la puntuación suficiente en los test psicotécnicos, se declaraba su derecho a continuar el resto del proceso selectivo e incorporarse a la Escuela Nacional de Policía y superar el período práctico de formación”, recuerda la sentencia.
EL CASO DE SÁIZ
Además, de superarlo, debería ser nombrado miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó –la de 11 de abril de 2018–, con la misma antigüedad y resto de efectos administrativos que los que superaron esa convocatoria, más los económicos” que concretaba.
En su recurso de casación, su letrado instaba a que los test psicotécnicos fuesen con la misma prueba y notas de corte a la que se sometiese a los aspirantes de la primera convocatoria que se celebrase a partir de la fecha de la ejecución de la sentencia.
Y es que el fallo ordenaba que se realizase con los opositores que concurriesen a la convocatoria subsiguiente a la fecha de la sentencia, y en unidad de acto con los mismos, pero aplicándole la nota de corte de la convocatoria en la que suspendió.
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