La jueza cree que no consta que se les ofreciese “una información precontractual suficientemente detallada” sobre sus obligaciones de pago
VIGO, 20 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada (Pontevedra) ha abierto la puerta a rebajar la responsabilidad de un matrimonio sobre un préstamo concedido a su empresa y avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) durante la pandemia.
En concreto, este crédito estaba avalado por el ICO al 80%, mientras que los dueños de la compañía constaban como avalistas del 20% restante. Sin embargo, el contrato recogía una cláusula de afianzamiento solidario del 100% que recaía sobre la pareja, dueña de la empresa que recibía el préstamo. Es decir, ellos o, en último caso su patrimonio, tendrían que afrontar el pago del préstamo en caso de que la empresa (de la cual son dueños) dejase de abonar las cuotas.
Ahora, la jueza cree que no consta que se les ofreciese “una información precontractual suficientemente detallada” que les permitiese conocer que, con independencia de la intervención del ICO avalando el 80% del préstamo, ambos tendrían que responder sobre el 100% de la operación en caso de impago.
La magistrada recoge en la sentencia que sí fueron informados de la intervención del ICO en la operación y que, sin este aval, no se les concedería el préstamo. Pero reconoce que se les dio “deficiente información” sobre su responsabilidad última.
“De forma que esa deficiente información les llevó a actuar en la errónea creencia de que dada la existencia del aval del ICO (impuesto por el banco como condición para la concesión del préstamo junto a la exigencia de intervención de avalistas) su responsabilidad quedaría limitada a la parte no avalada por el Estado, es decir, al 20%”, indica la resolución.
En consecuencia, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, “los avalistas solo deben responder de la deuda en el porcentaje del 20%, no apreciándose un error invalidante del consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad de la cláusula undécima de afianzamiento, pero sí que la responsabilidad de los codemandados como avalistas debe quedar por lo expuesto limitada al 20% de la deuda dada la escasa información facilitada”.
En concreto, el préstamo fue concedido por el banco BBVA por un valor de algo más de 20.500 euros y, ahora, la jueza considera que los responsables de la compañía de A Estrada solo deberán responder sobre el 20% del mismo.
La sentencia no es firme y contra la misma se puede interponer un recurso de apelación del cual conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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