El alto tribunal corrige a la Audiencia Nacional al entender que no se trató de un despido colectivo “de hecho”
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una veintena de franquicias de Vitaldent y ha avalado los despidos que llevaron a cabo entre diciembre de 2021 y febrero de 2022 al entender que no se trató de un despido colectivo “de hecho”.
Los magistrados han anulado así la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2022 declaró la nulidad del despido de cerca de un centenar de trabajadores de clínicas dentales vinculadas a Vitaldent toda vez que concluyó que las franquicias no tenían personalidad jurídica independiente para llevar a cabo los ceses, sino que correspondían a la matriz.
La Audiencia Nacional entendió que se había tratado de un despido colectivo “de hecho” que superaba “los umbrales” fijados en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora, el Supremo explica que “no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por alguna con sus propios trabajadores”.
El alto tribunal incide en que “es necesaria, además, la objetividad de elementos adicionales, dado que los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son”.
“NO CONCURRE EL DESPIDO COLECTIVO”
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social recalca –entre otras cuestiones– que “cada una de las sociedades demandadas dispone de su propio código de cuenta de cotización y cada uno de los trabajadores contratados tiene adscrito su contrato al correspondiente código de cuenta de cotización de la sociedad para la que presta servicios”.
Asimismo, subraya que las plantillas de las demandadas son “independientes unas de otras” y los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, sin que se compartan espacios entre aquéllas, y sin existir intercambio de servicios entre clínicas de los trabajadores adscritos a cada sociedad.
“Tampoco existen cuentas bancarias comunes, disponiendo cada una de las suyas y las operaciones realizadas a través de dichas cuentas tienen reflejo en la contabilidad propia”, añade el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ureste.
Así las cosas, el Supremo entiende que no se trata de “entidades formalmente independientes cuyo fin fuera eludir responsabilidades o constituidas para perjudicar a terceros, sino ante sociedades reales y diversas con dirección parcialmente compartida en aras de cumplimentar el objeto de la franquicia”.
Por ello, concluye que “no concurre el despido colectivo de hecho denunciado en demanda y acogido en la instancia” y ve pertinente estimar los recursos de casación de una veintena de franquicias de Vitaldent.
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