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El TSJA ha ordenado que se tramite el incidente de ejecución relacionado con la anulación de la oposición a Policía en los tribunales

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SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, que tramite el incidente de ejecución planteado contra la sentencia de dicha instancia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo “se produjeron irregularidades invalidantes”, anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

En un auto emitido el pasado 14 de marzo, el TSJA aborda un recurso de apelación promovido por agentes de la Policía Local afectados por el asunto, contra la decisión adoptada el pasado 18 de julio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete declarando “no haber lugar a admitir el incidente de ejecución planteado” por los efectivos.

El mencionado auto del juzgado de fecha 18 de julio de 2023, según los apelantes, no habría tenido en cuenta que en el asunto pesa “la existencia de actos administrativos firmes que afectan a algunos codemandados, como permutas de destinos y ascensos”; además de que “uno de los afectados por la sentencia a ejecutar ya falleció en acto de servicio”.

Al punto, el TSJA considera que “no cabe duda de que, conforme al artículo 109 de la ley jurisdiccional, existen razones para admitir a trámite el incidente promovido, sin perjuicio de la resolución que se adopte” finalmente.

“CÓMO” EJECUTAR LA SENTENCIA

“Para dilucidar cómo y cuál haya de ser la exacta ejecución del fallo, sin contrariar su contenido, se hace precisa la tramitación del incidente, pues se dan todos lo requisitos que exige el referido artículo 109. La cuestión a dilucidar ahora no es si la sentencia es o no ejecutable y cómo será esa ejecución, pues eso se verá al resolverse el incidente. La cuestión, vistos los términos en que se ha solicitado el incidente (con apoyo en el artículo 109 de la Ley 29/1998), es si procede tramitar el incidente para que se resuelvan las cuestiones que se plantean”, explica el TSJA, que estima así el recurso de apelación, revoca la decisión del juzgado y le ordena “la tramitación del incidente de ejecución planteado”.

En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al “fondo del asunto” es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran “consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia”.

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que “con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen”.

LA PLANTILLA HABÍA SIDO FILTRADA

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que “de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección”, señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que “en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla”.

“Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”, asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”, resume el juzgado, ordenando “la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad”, como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

Recordemos al respecto que el Juzgado no ha accedido a las peticiones respecto a que declarase la “imposibilidad de ejecución” de la sentencia, toda vez que en un principio, el Ayuntamiento había comunicado al Juzgado, de cara a ejecutar la sentencia, “la procedencia de cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen, y no antes”; pero después solicitaba no ejecutar la sentencia, alegando entre otros aspectos una “imposibilidad” de cumplirla “por la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo, con la consiguiente merma de la seguridad pública”.

A la hora de no acceder a declarar la “imposibilidad” de ejecución de la sentencia, la juez del caso exponía que la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local con la consiguiente merma de la seguridad pública no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de la sentencia, al primar la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración” en el citado proceso selectivo.

Según el juez, para cumplir la sentencia, “se deben cesar no solo los afectados que aun conservan la condición de Policía Local, sino la totalidad de los afectados permutados o promocionados, al producirse una nulidad en cascada que, de forma automática, impide a esas personas que han promocionado o permutado continuar manteniendo la condición de empleados públicos”, pues “la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia del TSJA” que confirmaba la resolución del juzgado.

También especifica que “solo tienen derecho a repetir la prueba práctica aquellos aspirantes que superaron el tipo test, con independencia de que en su día se presentaran o no a la realización de la prueba práctica” y que debe ser constituido “el mismo tribunal designado en su momento” de 2012.


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