La entidad estudia qué clase de recursos le quedan para recuperar La Punta
VALÈNCIA, 14 (EUROPA PRESS)
El colectivo Per l’Horta ha advertido que la sentencia del Tribunal Supremo que desbloquea el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València constituye “muy mal precedente” al avalar “una actuación ilegal alegando que ‘el mal ya está hecho'”.
La entidad, tras conocerse la resolución que estima que la aprobación del plan fue conforme a derecho, ha subrayado que “se habían dictado sentencias previas en un sentido totalmente contrario”. “Ese cambio de criterio del Tribunal Supremo nos anima a seguir adelante con la batalla judicial”, ha afirmado Per l’Horta, que estudiará “qué clase de recursos quedan para seguir luchando por la recuperación de La Punta”.
El colectivo ha lamentado que el Tribunal Supremo “avale la tesis de que la situación actual de semiurbanización impone admitir los hechos consumados, aunque las obras se hubiesen realizado incumpliendo el Plan General que seguía clasificando el suelo como no urbanizable de especial protección agrícola”, ha señalado en declaraciones remitidas a los medios de comunicación.
Per l’Horta considera que, con esta interpretación, el Tribunal Supremo “abre la veda para hacer obras ilegales de transformación de cualquier suelo y luego esperar a que una decisión judicial acabe por imponer una realidad, aunque sea contraria a la legalidad”. “Es una línea jurídica muy peligrosa, sea el infractor una entidad pública como la APV o cualquier particular”.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de València.
El TS estima el recurso de la Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan Especial por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado.
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