Dos magistrados, no obstante, cuestionan que lo denunciado pueda calificarse como “tortura, tratos inhumanos o degradantes”
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado amparar a un policía nacional que denunció tratos degradantes durante su paso como preso preventivo en una cárcel, valorando que los tribunales no investigaron esos presuntos hechos de forma “exhaustiva y eficaz”, lo que es “constitucionalmente exigible” en caso de denuncias por malos tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes.
Según ha comunicado este jueves la corte de garantías, su Sala Segunda, con la magistrada Laura Díez como ponente de la sentencia, ha estimado el recurso de amparo del agente al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes.
El policía nacional denunció, en concreto, amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres mientras estuvo preso en el Centro Penitenciario Las Palmas I.
Ante esto, el TC explica que, según doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el trato degradante recogido en el Convenio Europeo abarca las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona.
Es por ello que –añade el TC en una nota– cuando una persona denuncia que ha padecido estos tipos de tratos degradantes por parte de agentes estatales “debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables”, recordando además que el artículo 15 de la Constitución prohíbe la tortura y los tratos degradantes.
Para el TC, es adecuado aplicar la doctrina europea a este recurso de amparo porque –según argumenta– los tratos degradantes denunciados no fueron esclarecidos durante los procedimientos judiciales posteriores a la denuncia del recurrente.
En este sentido, la Sala Segunda menciona que el recurrente pidió de forma reiterada, como diligencias y en todas las instancias judiciales, que se identificara a los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos para que declararan, así como la declaración de varios testigos de los supuestos malos tratos.
El Constitucional considera que ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas realizaron esas diligencias, cuando son “especialmente idóneas”, y añade que ninguno de los dos órganos judiciales razonó por qué estimaban que esas diligencias no eran oportunas para esclarecer si hubo trato degradante.
Además, procedieron a archivar provisionalmente la causa sin perjuicio de poder reabrirla si aparecían nuevos datos sobre la certeza de los hechos, señala el TC, cuya Sala Segunda considera que no se investigó lo suficiente al no pronunciarse siquiera el juez instructor ni la Audiencia Provincial sobre la práctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos.
Es por este motivo que el TC ha decidido estimar el recurso de amparo, al entender que se ha vulnerado el derecho del agente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes.
VOTO PARTICULAR
Con todo, los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo han emitido un voto particular conjunto en el que cuestionan el amparo, ya que consideran que sus compañeros no han examinado la gravedad de las conductas denunciadas a la hora de determinar si podían tener acogida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución Española.
Los magistrados discrepantes consideran que, de haberse hecho esa valoración, no hubiera sido posible considerar –salvo que se desnaturalizara el contenido del artículo 15 de la Constitución haciéndolo irreconocible– que las conductas denunciadas (expresiones soeces, simultanear un día durante escaso tiempo el patio con presos comunes sin que existiera violencia, tener el mismo horario que los presos calificados de primer grado, la denegación de una comunicación intima o el retraso en el traslado de su petate, estas dos últimas quejas estimadas por el juez de Vigilancia) merecieran el calificativo de “tortura, tratos inhumanos o degradantes”.
A su juicio, el origen de las quejas tenía que ver con la especial protección que se da en los centros penitenciarios a los policías encarcelados para salvaguardar su integridad física y en la inexistencia de un módulo especial para ellos en la prisión en la que se encontraba, lo que provocó problemas organizativos.
Y, por último, sostienen que el análisis del concepto de torturas, de tratos inhumanos o degradantes, desvinculado de la perspectiva que conforma la compleja realidad de la vida en la cárcel, produce irremediablemente la deformación de las propias conclusiones obtenidas, con los riesgos que eso comporta.
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