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Catalunya representa el 42% de los delitos de odio cometidos en España, según un informe del CGPJ

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El 22,7% de estos delitos en todo el Estado fueron por orientación o identidad sexual

BARCELONA/MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Catalunya es la Comunidad Autónoma donde se registran con mayor frecuencia los delitos de odio, según se desprende del estudio ‘Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022’, presentado este miércoles por el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, que ha constatado que Catalunya acumula el 42% de los casos analizados.

Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%), y por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%).

El 22,7% de los delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (uno de cada cinco) fue por la orientación o la identidad sexual de la víctima, y le siguen los cometidos por su origen racial o étnico, que representaron el 18,8%; la ideología, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%.

Según ha precisado el CGPJ, estos datos se han registrado debido al análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el CENDOJ.

La vía pública urbana es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4%), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figuran el espacio virtual o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9 % de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18% de los casos sometidos a estudio. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70%) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4%).

HOMBRES CON UNA MEDIA 32,3 AÑOS

Respecto a los acusados, el CGPJ indica que se ha realizado un análisis a 296 individuos y que, en el 70% de los casos, estos actúan de forma individual, y ha precisado que el 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88% son mayores de edad y el 12%, menores.

Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21 años.

El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%) y dentro de ese número, el 79,7% tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%); le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los grupos de extrema izquierda (13%), los grupos proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3%).

Sobre las víctimas, el 67,4% de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6% existen dos; seis de cada diez víctimas (64%) son hombres y nueve de cada diez (89%), mayores de edad, con una media de 30,7 años.

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal), y el 16,7% restante, son españolas.

El estudio también afirma que el 68,7% de las víctimas pertenece a un grupo específico, siendo la categoría más representativa la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1% de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%).

Dentro de la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7%; para un 12,8% es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4%, la discapacidad.

EL 65% DE LOS SUPUESTOS ANALIZADOS TIENEN UN FALLO CONDENATORIO

Igualmente, añade que en el 65% de los supuestos analizados, las sentencias -dictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y juzgados de menores (0,6%)- contienen un fallo condenatorio; el tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71% de los casos.

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8%).

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones”) se ha aplicado en el 16% de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%).

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62% del total; les siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6% y los de trato degradante del art. 173.1, con un 10,2%.

Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes don los cometidos contra la integridad moral de la víctima, prevista en el art. 173.1 del CP y que representan el 44,4%. En estos delitos, siete de cada diez acusados (69,7%) son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8%.

PRISIÓN PARA EL 33,3% DE LOS CASOS

En cuanto a las penas, en un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el órgano judicial impuso penas de prisión, siendo esta medida la más frecuente, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días; el segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23%) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3%).

En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7%), entre otras.

El estudio ha sido elaborado por los profesores Andrea Giménez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del País Vasco, y se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Trabajo y Economía Social y Cultura y Deporte.


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