LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 (EUROPA PRESS)
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 29 años de prisión impuesta a cinco integrantes de una organización criminal por el secuestro y asesinato de un hombre en Montaña Mina, en la isla de Lanzarote, en marzo de 2015, mientras que ha estimado el recurso interpuesto por una mujer que fue condenada por complicidad en los hechos, a quien absuelve por falta de pruebas concluyentes contra ella.
En este sentido, el tribunal desestima el recurso de los cinco condenados porque, según los hechos probados de la sentencia, se pusieron de acuerdo para sustraer el dinero que podía tener oculto la víctima por ganancias relacionadas con un delito de tráfico de drogas, por el que cumplió una condena de prisión de la que salió en torno a 2010, según ha informado el TS.
Los acusados secuestraron al hombre y le llevaron a una cueva donde le propinaron numerosos golpes por todo el cuerpo con el objetivo de que les revelase el lugar donde ocultaba el dinero, si bien a consecuencia de esas heridas, la víctima murió, según el relato fáctico.
Además la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictada por un tribunal del jurado, recogía que los cinco acusados conformaban un grupo con vocación de permanencia y en el que se distribuían las tareas encaminadas a cometer delitos de robo con violencia, lo que conllevaba a identificar a una víctima propicia que entendiesen pudiera tener dinero en efectivo guardado, seguirla y finalmente abordarla empleando la fuerza física, si fuere necesaria, para conseguir el objetivo final de apoderarse de los efectos valiosos que tuviese. Lo que justifica la condena por pertenencia a organización criminal.
En cuanto a la estimación del recurso de la mujer por parte del Supremo, la misma fue condenada tanto por la Audiencia como por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) como cómplice del asesinato y la detención ilega a 12 años de prisión, al entender que había actuado como intermediaria entre uno de los acusados, que mantenía una relación extramatrimonial con ella, y un experto en informática para activar un gps con el que seguir los movimientos de la víctima.
Sin embargo para el Supremo, que anula la condena y absuelve a esta mujer, “la prueba sobre la que el jurado edificó su convicción acerca de su culpabilidad es extremadamente frágil” porque lo que se dice sobre ella en el relato de hechos “es compatible con otras hipótesis alternativas no incriminatorias que darían explicación suficiente a los indicios que han llevado al jurado a afirmar su culpabilidad”.
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