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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que solo se hará la identificación de las plataformas pirata de fútbol, no de los usuarios finales

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MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha aclarado que la diligencia preliminar admitida por el juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona a instancias de LaLiga obliga a las telecos a identificar a las plataformas pirata que redifunden de forma ilícita a terceros la señal de los partidos de fútbol y se lucran con ello, y no a los usuarios finales en sí.

“El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las operadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los ‘cardsharers’ que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota”, ha destacado el TSJ de Cataluña en un comunicado.

También ha subrayado que LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería, es decir, el ‘cardsharing’, una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

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“La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los ‘cardsharers’ que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales”, agrega la institución.

De este modo, el TSJ de Cataluña interpreta que el auto dictado por el magistrado del juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona únicamente requiere a las operadoras para que faciliten “los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los ‘cardsharers’ que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello”.

“Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los ‘cardsharers’ que redifunden señal para obtener un lucro”, añade.


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