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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a ACS por competencia desleal y da la razón a Iberdrola

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MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de abril de 2022 contra ACS interpuesta por Iberdrola por competencia desleal.

En su fallo, que data del pasado 5 de marzo, el tribunal desestima el recurso interpuesto por el grupo presidido por Florentino Pérez contra la sentencia del Juzgado Mercantil del 19 de abril de 2022 y le impone el pago de las costas procesales de segunda instancia.

En concreto, los hechos se remontan al 22 de febrero de 2021 cuando se publicó en el diario ‘El Confidencial’ una noticia bajo el titular “Florentino Pérez prepara una demanda de 2.600 millones contra Iberdrola por Villarejo”.

Tras la publicación de esta noticia, a escasos días de que Iberdrola presentase sus resultados, acto que se produjo el 24 de febrero, la eléctrica solicita su rectificación por parte de ACS.

Ante su negativa, la eléctrica interpuso una demanda ante el juzgado mercantil número 4 de Madrid que dictó sentencia en abril de 2022 y que estimaba íntegramente las peticiones de Iberdrola.

Entre estas peticiones se indicaba que se había realizado un acto denigratorio con el propósito de perjudicar a la energética y que la cantidad que se reclamaba, 2.600 millones -un 72% de su beneficio neto en 2020- se consideraba de la envergadura suficiente para generar incertidumbre en el mercado.

Igualmente, consideraba que la información se difundió -“bien se filtró, bien se confirmó”- en esa fecha concreta porque las noticias sobre Iberdrola tendrían más interés y que el anuncio de demanda no se ajustaba a la realidad. La sentencia concluía así que el único propósito de ACS era perjudicar a su competidora.

ACS recurrió la sentencia. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso al considerar grave el hecho de difundir una noticia de alto impacto en el mercado financiero de una sociedad cotizada, en fecha cercana a la presentación de resultados. Asimismo, indica que ACS nunca desmintió la notica, sólo difundió un comunicado donde negaba estar trabajando en esa demanda.

Además, el tribunal considera que ACS filtró la noticia y que su publicación en esa fecha señalada es “objetivamente apta para perjudicar su buena reputación en el mercado, a la hora de juzgar su solvencia por inversores o financiadores”.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, ante la misma Audiencia, recurso de casación, “que habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación, recurso del que conocerá la Sala 1ª del Tribunal Supremo”.


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