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El TSJA ratifica la sentencia de ocho años de prisión al acusado de agredir sexualmente a su prima en “al menos” cuatro ocasiones

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un joven veinteañero a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su prima, de unos 16 años de edad a la fecha de los hechos, a la que violó “al menos” cuatro veces en la vivienda de la abuela común de ambos, de 96 años a la fecha de los acontecimientos.

En una sentencia emitida el pasado 27 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda el recurso de casación del inculpado, llamado Chistian Z.S., contra la citada sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que entre junio y agosto de 2019, Chistian Z.S., entonces de 20 años de edad, “aprovechando que coincidía” con su prima, de entonces unos 16 años, en la vivienda de la abuela común de ambos, de 96 años, “ha mantenido relaciones sexuales con penetración vaginal” con la menor “en al menos cuatro ocasiones, sin que mediara el consentimiento de ella, logrando doblegar su voluntad haciendo uso de la fuerza física y conminándola a que no contara nada a nadie”.

La sentencia desgrana cada una de las cuatro situaciones, exponiendo por ejemplo que en uno de los casos, el inculpado abordó a su prima “por la fuerza y pese a que ella le daba patadas”, la tumbó en el sofá y la penetró por vía vaginal, mientras en otra ocasión le produjo daños en sus genitales y en otra la chica “intentó encerrarse en el baño” para impedir la violación, pero el encartado se valió de nuevo de la “fuerza” para volver a penetrarla.

Ante las “versiones contraditorias” expuestas sobre los hechos por la víctima denunciante y el encartado, la Audiencia expone en su sentencia inicial condenatoria que el testimonio de la joven “ha sido persistente en la narración de los episodios”, siendo “uniforme en esencia” y pesando un “informe psicológico que concluye un pronunciamiento favorable a la credibilidad del testimonio de la menor”.

SIN “INDICIOS” DE ENGAÑO

“Estas conclusiones incluyen además la apreciación personal y directa de un estado ansioso depresivo en la menor, compatible con el contenido de sus manifestaciones”, señala la sentencia, indicando que el citado informe psicológico descarta “indicios de actitud engañosa y de mediatización”.

Igualmente, la sentencia esgrime como “elemento periférico de corroboración” los “pantallazos” de mensajes de telefonía móvil del encartado a la denunciante, en fecha de 23 de agosto de 2019, “cuando según el acusado él no estaba en la Península”; en los que el mismo “requiere de manera insistente a la joven para que acceda a sus propósitos sexuales, anunciando que se dirige con ese fin hacia la casa donde ella se encuentra, respondiendo negativamente la denunciante a todos los mensajes”.

Así, merced a Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que hasta su posterior reforma supuso un reguero de rebajas de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo; el inculpado fue condenado a ocho años y un día de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre su prima, así como a diez años de prohibición de acercarse a ella o comunicarse con la misma, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 13 años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores y una indemnización de 6.000 euros en favor de la víctima.

En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria de la Audiencia, la defensa de Christian Z.S. solicitaba la eximente incompleta de drogadicción y avisaba de un posible error en la valoración de las pruebas.

ADICCIÓN “NO CORROBORADA”

Respecto al primer aspecto, el TSJA expone que “la considerable distancia temporal entre los hechos y el descubrimiento de esa supuesta adicción, no corroborada por ningún análisis o informe de tratamiento o rehabilitación, impide” apreciar dicha atenuante, con lo que descarta la misma.

En cuanto un posible error en la valoración de las pruebas, al prescindir del testimonio del acusado, que ni siquiera admitió haber mantenido relaciones sexuales con su prima, el tribunal tampoco accede a esta pretensión.

Al respecto, el TSJA expone entre otros aspectos que ante “la coartada ofrecida por el acusado tendente a demostrar la imposibilidad de las violaciones por encontrarse en Mallorca trabajando entre febrero y diciembre de 2019, la respuesta dada por la sentencia de instancia resulta satisfactoria, pues aparte de que el contrato de trabajo aportado para intentar acreditar tal extremo no comprende la totalidad de las fechas a que se refieren los hechos probados”.

“Es posible que el acusado se encontrase en su casa por haberse desplazado desde Mallorca o incluso que se ausentara de su trabajo, como la Audiencia dedujo de la declaración de la madre de la víctima y tía suya, que refirió que estaba más tiempo en el pueblo que en Baleares, y confirmó la propia denunciante”, señala.

LA CONVERSACIÓN DE WHATSAPP

“A ello se puede unir que la conversación de Whatsapp se produjo el 23 de agosto de 2019, justo el día en que se produjo el último de los episodios, lo que acredita la presencia del acusado en la localidad donde se produjeron los hechos”, agrega el TSJA.

“Sobre la posible existencia de motivaciones espurias en la denunciante, la sentencia de instancia rechazó razonablemente las que sugirió el acusado al aludir a cuestiones económicas inespecíficas relacionadas con la cría de los palomos que habrían provocado el deterioro de su relación con los padres de la denunciante, pues no se concretó en que consistieron esas discrepancias, ni ofreció ninguna explicación lógica que ante tal hipotética coyuntura, fuera ella y no los directamente afectados, quien actuara en su contra”, indica el TSJA.

“En el recurso se propone una nueva explicación que justificaría ese falseamiento de la verdad, según la cual al existir un grave conflicto entre el acusado y el entonces novio de la denunciante, motivado por la forma en que éste la trataba, ella mintió para defender a su pareja, coartada que ni está acreditada, ni resulta razonable, por lo que se debe descartar de forma rotunda”, zanja el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.


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