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La Guardia Civil no ha podido localizar a Wagensberg (ERC) en su domicilio según informó al juez de la AN que instruye ‘Tsunami’

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El diputado del Parlament anunció en enero que trasladaba su residencia a Ginebra (Suiza)

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

la Guardia Civil ha remitido un oficio al juez que instruye el ‘caso Tsunami’ en la Audiencia Nacional en el que le informa que tras acudir a las viviendas que podrían ser las habituales del diputado del Parlament Ruben Wagensberg no ha sido posible localizarle.

Así consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que fue remitido al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, el pasado 6 de marzo respondiendo así a lo acordado por el juez el 5 de febrero.

Esta diligencia, aparentemente estaba abocada a arrojar un resultado negativo habida cuenta que el 31 de enero se conoció por fuentes cercanas al diputado que trasladaba su residencia a Ginebra (Suiza) con el objetivo de preparar su defensa “política y jurídica”. Además, trascendía que se encontraba de baja médica por ansiedad dada “la persecución a la que le ha sometido la investigación y la acusación por terrorismo por parte de García Castellón”.

EL SUPREMO ABRE CAUSA

Si bien esta respuesta del Instituto Armado llega al juez de la Audiencia Nacional que investiga el papel de la plataforma ‘Tsunami Democràtic’ en los disturbios posteriores a la publicación de la sentencia que condenaba a los líderes del ‘procés’ en 2019, lo cierto es que el pasado 29 de febrero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar tanto al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y a Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso.

Los magistrados concluyeron que es “necesario y pertinente” que ambos sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.

El alto tribunal adoptó esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

En su auto, el Supremo declaraba también su falta de competencia para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.


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