ALMERÍA, 29 (EUROPA PRESS)
La defensa de I.F.B., el hombre que fue condenado a cinco años y siete meses de prisión como autor del accidente de tráfico que tuvo lugar en enero de 2017 en la Rambla Federico García Lorca de Almería en el que una mujer perdió la vida tras ser expulsada del vehículo, ha solicitado la nulidad de la segunda sentencia que fue dictada en este caso después de que se anulara el primer pronunciamiento judicial.
La apelación se ha elevado ante la Audiencia Provincial de Almería a través de una vista en la que además se ha aceptado el informe pericial sobre el siniestro aportado por la acusación particular, en el que se avalaría la existencia de “pruebas suficientes” para concluir que los pasajeros del turismo accidentado hacían uso del cinturón de seguridad en el momento del siniestro.
Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que dicho informe sostiene que el conductor circulaba de forma “temeraria” por la Rambla Federico García Lorca a una velocidad superior a la estipulada a bordo de un vehículo de alta gama y “saltándose los semáforos en rojo que iban encontrándose en su recorrido”.
En esta línea, y de forma contraria a la tesis de la defensa, incide en el que tras el violento choque el conductor acusado abandonó el lugar del accidente sin prestar auxilio a las víctimas, cuyo coche se habría desplazado unos 30 metros tras dar dos giros completos debido a la fuerza de la embestida.
Así, el informe que se aportará para el estudio de la apelación por parte de la Audiencia incide en que la fuerza del impacto provocó que los pasajeros fueran expulsados del turismo cuando “hacían uso del cinturón de seguridad”; una cuestión controvertida en el marco del procedimiento.
La juez Ana Fernández, que presidió el segundo juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, determinó a tenor de la prueba que la mujer que murió en el accidente iba en el parte central del asiento posterior “sin portar cinturón de seguridad”, en base al informe de la compañía de seguros y sin tener en cuenta la versión de los ocupantes del vehículo, quienes se contradijeron con lo manifestado durante la fase de instrucción.
La defensa del penado, ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, interesa que se repita el juicio por tercera vez para que se absuelva a su patrocinado del delito de omisión del deber de socorro al tiempo que se aplique la atenuante de confesión al estimar que reconoció al ser localizado por la Policía que era el conductor del vehículo.
La última sentencia declaró al acusado responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio imprudente y tres de lesiones por imprudencia grave con la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que le imponía también una multa de 17 meses con una cuota diaria de diez euros y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de siete años y seis meses.
Igualmente, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone dos años y dos meses de prisión. Asimismo, el acusado y la compañía aseguradora del vehículo deberán abonar en concepto de responsabilidad civil 363.281 euros a los perjudicados.
Se declaró probado que sobre las 8,00 horas del día 8 de enero de 2017, el acusado I.F.B. conducía un vehículo todoterreno marca BMW por la avenida Federico García Lorca “a una velocidad muy superior a la permitida”, de forma “agresiva” y “generando un riesgo para la integridad y vida de los demás”.
El conductor no se detuvo en el semáforo que a la altura de la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso se encontraba en fase roja, y “con desatención a las normas más elementales de la circulación, llegó incluso a propiciar que un taxi que se encontraba circulando correctamente tuviera que realizar una maniobra para evitar la colisión”.
A la altura de la confluencia de la avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino, el acusado se saltó de nuevo “a gran velocidad” el semáforo en rojo, por lo que impactó con el coche que iba ocupado por cinco personas y provocó una colisión “de gran intensidad”.
El choque provocó que dos de sus pasajeros salieran despedidos del mismo. Posteriormente el acusado impactó con otro turismo que se encontraba estacionado, hasta que finalmente el todoterreno se detuvo. El acusado “omitió cualquier tipo de ayuda” a las víctimas que se encontraban repartidas por el lugar de los hechos, “abandonando dicho lugar a pie, sin realizar la más mínima comprobación acerca del estado de aquellas”.
A consecuencia del impacto, el conductor y el copiloto del vehículo siniestrado resultaron heridos al igual que el marido de la fallecida, que viajaba en la parte trasera del vehículo, mientras que la niña de 15 meses que ocupaba una sillita resultó prácticamente ilesa.
Por su parte, la mujer que iba en el parte central del asiento posterior “sin portar cinturón de seguridad” resultó fallecida a causa de las graves heridas. La juez determinó la ausencia de dicho cinturón en base a la prueba pericial aportada por la compañía de seguros representada por el letrado Marcelo Quílez frente a la versión de los ocupantes del vehículo, quienes se contradijeron con lo manifestado durante la fase de instrucción.
Si bien la juez Ana Fernández apreció en su sentencia una conducta en la víctima que “contribuyó al resultado lesivo” al carecer esta de cinturón, cree que este comportamiento no puede disminuir “la responsabilidad del acusado en el siniestro hasta un 60 por ciento”, dada “las características del mismo, la enorme velocidad a la que conducía, su actuar imprudente y el previsible riesgo que el mismo suponía para la vida de los demás”.
En este sentido, estimó que tan solo debe aplicarse un porcentaje de disminución sobre el perjuicio del 20 por ciento en el sentido de concluir que la omisión del cinturón de seguridad “es ‘per se’ suficiente para presumir, conforme al orden natural de las cosas, que ello agravó el resultado para la víctima”.
- Te recomendamos -