La sentencia, sin embargo, confirma rehacer el reparto de junio de 2015 en favor de Mediaset y Atresmedia
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado en parte un recurso de la SGAE y no deberá rehacer repartos de derechos de autor entre junio de 2015 y diciembre de 2018, aunque sí los correspondientes a las editoriales Grupo Editorial Telecinco, en representación de Mediaset, y Música Aparte SAU, en representación de Atresmedia, correspondientes a junio de 2015.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de fecha 16 de febrero de 2024, estima el recurso de apelación de SGAE, revocando todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Mercantil, excepto los relativos al reparto de junio de 2015.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno, pero sí recurso extraordinario de casación, por infracciones procesales o sustantivas del que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La SGAE recurrió la sentencia del pasado 10 de julio, que daba la razón a las editoriales de Mediaset y Atresmedia y ordenaba rehacer todos los repartos a su favor realizados por SGAE entre junio de 2015 y diciembre de 2018 (diez repartos en total).
También se declaraba en esa sentencia la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE en sesiones celebradas los días 5 y 8 de octubre de 2015 y 22 de septiembre de 2016 y al pago de los intereses devengados computados desde las liquidaciones de cada uno de los repartos impugnados hasta su abono.
REACCIÓN A ‘LA RUEDA’
Tal y como explica ahora la decisión de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la clave estribaba en que los dirigentes de la SGAE consideraron, en 2014, que, para diferenciar mejor lo que debía percibirse en franjas horarias de mayor audiencia -como reacción al fenómeno conocido como ‘La Rueda’, que generaba una alta distribución en horarios nocturnos-, debían ser modificadas las reglas.
Desde entonces, se han adoptado una serie de iniciativas al respecto por parte de la Junta Directiva de SGAE que “se han enfrentado a la resistencia” de las editoriales musicales citadas. Sin embargo, la decisión judicial de la Audiencia deja sin efectos la declaración de nulidad de los acuerdos de la junta directiva, que considera válidos, y desestima también la impugnación de los repartos realizados a partir de diciembre de 2015.
Por un lado, la Audiencia Provincial sí mantiene la decisión de rehacer los repartos de junio de 2015 a las editoriales de Mediaset y Atresmedia, recordando que se calcularon en base a un acuerdo de la junta directiva de la SGAE que fue anulado por los tribunales tras ser impugnado por los socios.
“Como los tribunales ya habían decidido al tiempo de presentarse la demanda que debía declararse nulo el acuerdo adoptado en la junta directiva de febrero de 2015, por haberse incurrido entonces en una vulneración de los estatutos de esta entidad, es claro que surgió a raíz de ello el derecho del socio a instar que se procediese al recálculo de la liquidación”, apunta el juez.
LA SGAE “NO DEFRAUDÓ NADA”
Sin embargo, da la razón a los siguientes repartos tras otros acuerdos de la junta directiva, que considera diferentes al de principios de 2015. “Lo que se decidió responde al ejercicio por ese órgano de SGAE de las facultades que, con acierto o sin él, entendía que le asistían, aprobando una nueva modificación del Reglamento distinta”, ha defendido el juez, que añade además que eso introdujo nuevos criterios de reparto.
En la sentencia se explica que la SGAE no estaba “defraudando nada” cuando uno de sus órganos -en este caso, la junta directiva- se estaba limitando a finales de 2015 a “ejercer una atribución que consideraba de su competencia en una época en la que, por más que algún socio discrepara, ninguna resolución judicial firme la había desautorizado para aprobar una modificación reglamentaria”.
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