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El Tribunal Constitucional respalda la constitucionalidad de la ley orgánica que regula el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial en situaciones de funciones

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que el PP interpuso contra la Ley Orgánica 4/2021, que regula el régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. Los populares alegaron vulneraciones tanto formales como materiales de la Constitución que han sido rechazadas, por lo que la constitucionalidad de la norma queda avalada.

La citada ley orgánica limita las funciones del CGPJ cuando no se ha producido su renovación en el plazo legalmente previsto, estableciendo un régimen de actuación en funciones. El PP esgrimió que la norma infringía los artículos 122, 165, 167, 169 y 9.3 de la Constitución Española, así como el artículo 93 en relación con el Derecho de la Unión Europea.

El recurso defendía que el texto legal era inconstitucional ya que recorta las funciones esenciales del Consejo General del Poder Judicial que emanan directamente de la Constitución y son, por tanto, indisponibles por el legislador.

El Pleno del Constitucional resuelve así sobre el recurso en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano. El PP consideraba también que la ley vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución por haber acordado la Mesa del Congreso de los Diputados tramitarla por el procedimiento de urgencia, denegando así la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia, y excluyendo dar a audiencia a los agentes afectados por la reforma propuesta. En el mismo sentido impugnaban los acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia, que también rechazó la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia y la comparecencia de expertos.

El Pleno del Tribunal rechazó la impugnación de los acuerdos de la Mesa del Congreso remitiéndose al criterio ya expresado en la sentencia 15/2024, de 30 de enero, con ocasión de otro recurso del PP en el que invocó los mismos argumentos en relación a esta ley. La sentencia rechaza igualmente la impugnación de la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia.

La sentencia destaca que entra dentro de las competencias propias de las comisiones del Congreso recabar informes y la comparecencia de expertos, pero lo hace en términos potestativos, por lo que la Mesa de la Comisión es la que debe decidir sobre estas posibilidades pero sin obligación alguna de aceptarlas. Además, el TC señala que la Ponencia ya había emitido su informe sobre la ley el 4 de febrero, cinco días antes de que el PP planteara su petición, el 9 de febrero.

VOTO PARTICULAR

A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. Los tres discrepan, entre otras cuestiones, con la argumentación que ha conducido a la desestimación del recurso de amparo en relación con la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Popular de celebración de una serie de comparecencias de expertos en la tramitación de la referida proposición de ley.

La Mesa de la Comisión había rechazado dicha solicitud motivándolo en el momento de la tramitación en que se encuentra la citada Proposición, que en el día que se adopta dicho acuerdo iba a ser objeto de dictamen por la Comisión y que ya ha sido informada por la Ponencia.

La sentencia descarta la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución tomando en consideración, entre otras razones, que la proposición de ley había sido informada por la Ponencia el 4 de febrero de 2021 cinco días antes de que se formulara la petición de comparecencia por las demandantes de amparo el 9 de febrero.

Sin embargo, la sentencia no tiene en cuenta que dicha solicitud de comparecencia se había formulado ante la Mesa de la Comisión de la Cámara el 2 de enero de 2021, que dicho órgano no ejerció su función de calificación y admisión a trámite de la iniciativa y que no fue hasta el 16 de febrero cuando la Mesa acordó no acceder a la solicitud del grupo parlamentario popular, esto es, mes y medio después de haberse solicitado.

Consideran, además, que el incumplimiento de las funciones que correspondía a la Mesa del Congreso y la dilación injustificada que impidió la celebración de las comparecencias vulneran el ‘ius in officium’ de los recurrentes en amparo.

La magistrada Concepción Espejel, a las anteriores consideraciones añade las que ya hizo en el voto particular que formuló con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentnecia 15/2024, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

En dicho voto particular se llamó la atención sobre el procedimiento que dio lugar a la aprobación de la ley en cuanto a las quejas de la omisión del informe del Consejo General del Poder Judicial y fraude de ley por utilizar la vía de la proposición de ley y no la del proyecto de ley (que ya habían sido resueltas en la sentencia 128/2023), a lo que se unía la tramitación de la proposición de ley por el trámite de urgencia, lo que frustraba debate suficiente en las Cortes Generales sobre esa reforma legislativa afectante nada menos que a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial.


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