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La RFEVB niega que haya sido forzada a “repetir las elecciones” o que haya incurrido en “mala praxis”

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MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) aseguró este martes que no hay “sentencia alguna” que le obligue a “repetir las elecciones” ni a que haya cometido “mala praxis”, y lamentó que se haya transmitido “una situación irreal en relación tanto con el desarrollo del último proceso electoral celebrado” o “en el funcionamiento” de sus órganos de gobierno.

La RFEVB emitió un comunicado en respuesta a la noticia de la semana pasada que indicaba que el Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid había dado la razón a varias federaciones territoriales (Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco) en su denuncia contra la RFEVB y su presidente por aplicar mal el reglamento en una Asamblea General de mayo de 2021 y que los denunciantes llevaban razón en cuanto a que no se permitió la correcta votación de varios puntos.

En este sentido, el ente que preside Agustín Martín Santos puntualizó que la denuncia fue presentada por “únicamente cinco de los 70 miembros que conforman la Asamblea General” y que la sentencia desestimó cuatro de las cinco reclamaciones salvo la referente a “la nulidad de los acuerdos adoptados aplicando el artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB”.

De este modo, la justicia “ha declarado nulos determinados acuerdos adoptados en la citada reunión, en base a una cuestión meramente formal respecto al procedimiento de efectuar las votaciones”. “La subsanación de los errores que, presuntamente, en su caso, pudieran haberse cometido sería muy sencilla de realizar”, indicó la RFEVB, que recordó que “la sentencia no es firme” y que ya que no la “comparte” la apelará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Según el organismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 15 considera que “se debía haber procedido a una votación expresa de los puntos del orden del día”, mientras que la federación “entendía y entiende que la aplicación del artículo 101 de su Reglamento General establece que no debe realizarse en los casos en los que, frente a los puntos y aspectos del orden del día presentados y remitidos a las personas asamblearias, no se hubiese presentado ninguna enmienda en el plazo establecido al efecto”.

Además, aparte de este recurso de apelación, la Junta Directiva federativa “adoptará las medidas precisas para dotar de plena seguridad jurídica los acuerdos adoptados” en esta mencionada Asamblea que “pudiesen resultar afectados por la sentencia dictada en primera instancia o cualesquiera otros adoptados posteriormente en el seno del mismo órgano”.

LA RFEVB LAMENTA QUE LA CATALANA PROYECTE “UNA SITUACIÓN IRREAL”

Por otro lado, la RFEVB se mostró crítica con el comunicado que emitió al respecto la Federación Catalana y con el que cree que trata “una vez más, de confundir a la opinión pública, proyectando una imagen o situación irreal en relación tanto con el desarrollo del último proceso electoral celebrado, como con el funcionamiento de los órganos de gobierno de la RFEVB, pretendiendo mezclar dos cuestiones que nada tienen que ver entre sí”.

En este sentido, el ente federativo recalcó que “en ningún momento”, el juzgado “ha emitido sentencia alguna” que le obligue “a repetir las elecciones, como, faltando temerariamente a la verdad una vez más” considera que afirma Maribel Zamora, presidenta de la FCVB.

Igualmente, subraya que tampoco ningún juzgado ha dictaminado que “la RFEVB y, de forma concreta su presidente, hayan actuado con mala praxis” y que el propio Agustín Martín Santos, “como persona física, nunca ha sido denunciado ante ningún juzgado, ni existe demanda o querella contra él”. “Por esta razón, no existe sentencia alguna relativa a irregularidades o mala praxis cometidas por él”, puntualizó.

“Salvo la demanda a la que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 no existe sentencia alguna que condene a la RFEVB”, añadió el organismo, que resaltó que el punto que fue estimado por la justicia “no es contra” su máximo mandatario, “que no estuvo presente en el juicio ni como testigo ni como investigado”, sino “simplemente de un recurso contra un acuerdo asambleario”.

Además, la RFEVB remarcó que se está tramitando ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 y que fue interpuesto por la Abogacía del Estado “en defensa de la legalidad de una resolución del TAD durante el proceso electoral llevado a cabo, habiéndose adherido igualmente la RFEVB al citado recurso”.

Esta resolución del TAD se refería a la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y la justicia ordenó entonces “retrotraer el procedimiento” al momento en el que el TAD “resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional”.


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