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Sanidad ha sido condenada a indemnizar con 30.000€ a los hijos de una paciente a la que no se le diagnosticó un infarto y falleció

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ALICANTE, 23 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a los hijos de una paciente a la que no diagnosticaron un infarto y falleció.

Así se desprende de la resolución, facilitada por El Defensor del Paciente, asociación que ha representado a los demandantes a través del letrado Ignacio Martínez.

El tribunal ha estimado parcialmente la demanda formulada y ha condenado a Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida a la que no se le practicaron las pruebas necesarias para detectarle la presencia de un infarto de miocardio que estaba sufriendo.

La paciente, vecina de Altea (Alicante), de 80 años y diversos antecedentes médicos, acudió el 13 de febrero de 2019 al centro de salud de Altea por dolor epigástrico de 24 horas de evolución.

Tras una exploración física, se le dio el alta con recomendación de control por su médico de atención primaria e indicación de remitir a la paciente a cardiología ante la presencia de un soplo aórtico.

Dos días después, el 15 de febrero, la paciente acudió de nuevo al centro de salud refiriendo, además de dolor epigástrico, una gran sensación de cansancio. Sin embargo, tan sólo se cursó su derivación al servicio de cardiología.

El 17 de febrero de 2019, y ante la persistencia de los síntomas y la no asistencia por parte del servicio de cardiología de la sanidad pública, la mujer acudió a la sanidad privada, donde tras la realización de una analítica y una electromiografía, se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio evolucionado desde el 12 de febrero de 2019. El 19 de febrero entró en parada cardiorrespiratoria y falleció. La causa de la muerte fue el infarto agudo de miocardio.

El tribunal estima, tras analizar el caso, que la “insuficiente” asistencia prestada a la paciente los días 13 y 15 de febrero supuso una pérdida de oportunidad de obtener un diagnóstico correcto en un momento anterior y, en consecuencia, de haber podido mejorar el pronóstico del infarto de miocardio que la llevó finalmente al fallecimiento tan solo unos días después.

La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha indicado: “Debemos llamar la atención –de nuevo y en el plazo de escasos días– acerca de la escasísima indemnización que el TSJCV ha resuelto conceder a los dos hijos de la fallecida”, ha lamentado.


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