Los usuarios pueden pedir el reembolso del coste del billete y una compensación económica de 250 a 600 euros
La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado recuerda a los pasajeros que se vean afectados por las posibles cancelaciones de vuelos debido a las huelgas convocadas en compañías aéreas y personal de aeropuertos españoles que tienen derecho tanto a la devolución del importe del billete como a recibir asistencia en el propio aeropuerto y una indemnización. Consumo recomienda a los usuarios que contacten con la compañía aérea o la agencia de viajes donde hayan adquirido el billete o el viaje combinado para que les informen de la situación de los vuelos y servicios que hayan contratado. La agencia recuerda que, en caso de cancelación, al pasajero le asisten los siguientes derechos: Puede optar entre la devolución del coste íntegro del billete o que se le facilite un transporte alternativo hasta el destino final. Compensación de 250 a 600 euros por pasajero en función de la distancia a recorrer, salvo que la compañía le hubiese informado de la cancelación con una antelación de dos semanas o la suspensión se deba a circunstancias extraordinarias, como el mal tiempo. La compañía está obligada a facilitar asistencia hasta la salida del avión. Si no lo hiciese, el viajero deberá guardar los justificantes de su gastos (hotel, comidas, etc…) para solicitar su reembolso. En el caso de un retraso de tres horas o más, cuando el vuelo tenga como origen o destino cualquier aeropuerto de la Unión Europea, el usuario tiene derecho además a recibir la misma compensación económica que si se tratase de un vuelo cancelado. Los pasajeros afectados por estas situaciones deberán dirigir su reclamación a la compañía aérea y si ésta no la satisface en el plazo de un mes, podrán presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Avda. General Perón, 40, de Madrid). Consumo informa de que, en el caso de que la compañía no haya atendido las reclamaciones tras seguir estos pasos, el usuario puede recurrir en último término a la vía judicial para hacer efectiva la indemnización, ante el juzgado de lo mercantil que corresponda. Para ello deberá presentar una reclamación en el formulario previsto, sin necesidad de abogado o procurador al tratarse de una cuantía inferior a 2.000 euros. Pueden consultarse los siguientes enlaces para obtener más información: http://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm http://www.consumoastur.es/noticias/1122-derechos-de-los-pasajeros-afectados-por-cancelaciones-o-retrasos-de-su-vuelo
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