MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Unespa, la patronal del seguro, tras mostrar la solidaridad deñ sector con las víctimas y familiares afectados por el incendio de un edificio residencial en Valencia, ha emitido un documento este viernes que aclara el funcionamiento del seguro ante siniestros de esta índole.
Cabe recordar que todos los seguros de multirriesgos incluyen la cobertura frente a incendio, y abarca los daños materiales producidos por un incendio en un inmueble, los gastos producidos por la extinción del fuego y salvamento.
En el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas también suelen cubrir los daños derivados por el humo.
LOS SEGUROS QUE INTERVIENEN
El incendio de Valencia ha calcinado dos bloques enteros de viviendas, afectando a la comunidad de propietarios en su conjunto y a los propietarios con carácter individual, con lo que intervienen tres seguros de multirriesgos.
En primer lugar, el seguro de la comunidad de propietarios, que cubre los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura) y las zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, jardines), tanto de continente (paredes, puertas o ventanas de las zonas comunes) como del contenido (mobiliario del portal o decoración de las zonas comunes).
También interviene el seguro del hogar, que cubre los daños de continente del piso (paredes, puertas, ventanas) y del contenido (muebles, electrodomésticos).
Además, aquellos propietarios que pretendían poner sus viviendas en alquiler podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato, según el importe y la duración del arrendamiento.
Por último, el seguro de comercio cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas) y los de su contenido (muebles y mercancías que hubiera dentro), y si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios, el negocio asegurado podrá ser indemnizado por la paralización de su actividad comercial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe y días) por tratarse de un daño material.
Por su parte, los propietarios del local alquilado podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) en caso de haber contratado esta cobertura.
Cabe recordar que la investigación de la Policía judicial puede determinar si existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio, con lo que podría intervenir también un seguro de responsabilidad civil adicional.
Asimismo, si una de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.
El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y con qué aseguradora.
Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.
Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados.
INDEMNIZACIONES
Las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada una de las viviendas yh locales serán las encargadas de indemnizar los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato.
Así, el llamado “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.
Los propietarios que destinaban su vivienda o local a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
Si la persona asegurada ya no puede habitar su vivienda y dispone de una cobertura de inhabitabilidad, la aseguradora debe proporcionar ayuda para buscar un alojamiento temporal, habitualmente para unos días.
El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
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