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El Gobierno Vasco ha abierto el plazo de solicitud para las ayudas de 300 euros destinadas a la emancipación de jóvenes

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Es requisito para lograr la subvención disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros

VITORIA, 20 (EUROPA PRESS)

El Gobierno Vasco ha abierto este martes el plazo de solicitud de las ayudas de 300 euros mensuales para favorecer la emancipación juvenil de jóvenes de 25 a 29 años que hayan iniciado o vayan a iniciar un proceso de emancipación, incluidas en el Programa Emantzipa, que cuenta con presupuesto de 53 millones de euros.

El Programa Emantzipa trata de impulsar la emancipación de personas jóvenes de la Comunidad autónoma vasca, para lo que se destinan ayudas de 300 euros al mes a personas entre los 25 y 29 años, en función del nivel de renta que tengan.

Lehendakaritza ha presupuestado en este ejercicio 2024 un total de 53 millones de euros, y se ha planteado como objetivo, después de analizar la situación sociodemográfica del país, facilitar esta ayuda a 15.000 personas jóvenes.

Esta subvención se suma a las ayudas que pueden recibir los jóvenes por tener menos ingresos o para hacer frente al coste de la vivienda. El Gobierno Vasco se ha marcado el objetivo de que la edad de emancipación se reduzca, en esta primera etapa, a los 28 años.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

Para recibir la subvención son requisitos: estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud; disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros; y no tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.

No se debe ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.


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