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Once años y medio de prisión han sido confirmados por los tribunales debido al intento de homicidio de su exnovia. El perpetrador la apuñaló y la persiguió

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MÁLAGA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de once años y medio de prisión impuestos por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de asesinato en grado de tentativa por intentar asesinar a su exnovia, que acaba de dejar la relación, a la que apuñaló en el coche y a la que persiguió para seguir agrediéndola. Así, rechaza el recursos de apelación presentado por la defensa.

Según se consideró acreditado por la Sala de Málaga y ahora ha confirmado el alto Tribunal andaluz, el acusado y la mujer mantuvieron una relación sentimental entre febrero de 2020 y junio de 2021, momento este en el que ella decidió dar por acabada la relación y así se lo comunicó. Un día cuando ella salía del trabajo y se dirigía a su coche se encontró junto al mismo al procesado, quien le insistió en hablar y le pidió una nueva oportunidad.

Le pidió a que le acercara a recoger un vehículo a un determinado lugar, hacia la zona de la Feria de Málaga, y al llegar al lugar, “un sitio apartado y falto de gente dada la hora”, él le pidió que cerrara los ojos que le iba a dar una sorpresa, momento en que ella hizo lo que le pidió y notó cómo el hombre “la apuñala en el cuello y cara en reiteradas ocasiones”, mientras la insultó y le dijo: “te tengo que matar”.

Según se declaró probado por la Audiencia y sostiene el TSJA, la mujer mantuvo un “duro forcejeo en defensa de su vida” con el acusado y logró quitarse el cinturón de seguridad para salir corriendo de su coche, aunque él la persiguió con un cuchillo en una mano y un destornillador en la otra.

Finalmente, la mujer consiguió parar un coche y se metió en la parte de atrás para “resguardarse”, aunque “fue inútil”, ya que el acusado también se metió en el vehículo y se echó encima de ella “apuñalándola de nuevo hasta llegar incluso a introducirle el cuchillo en la boca”.

Cuando logró arrebatarle uno de los dos objetos –posteriormente se concretó que fue un destornillador–, la mujer hizo “uso del mismo en defensa propia y agrediendo al hombre en un desesperado intento por sobrevivir al ataque sufrido”, aunque continuó el ataque “esta vez con patadas al cuerpo y la cabeza”.

La sentencia recoge que la mujer tuvo que ser auxiliada por una persona y trasladada a un centro hospitalario para recibir tratamiento médico ya que sufrió numerosas heridas y lesiones; mientras que la Policía, que había sido avisada telefónicamente, detuvo al agresor.

La víctima tardó en curar 30 días y presenta secuelas físicas. Aunque las lesiones sufridas no han supuesto un riesgo para su vida, “sí han afectado a zonas donde, de haber profundizado, podrían haber afectado estructuras cuya lesión podría suponer un riesgo vital”. Además, sufre a consecuencia de los hechos, secuelas psíquicas.

Con estos hechos, la Sala consideró al hombre autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, al entender que llevó a cabo “todos los actos necesarios para acabar con la vida de su pareja”, sin tener dudas de que el fin era ese y buscando aquellas circunstancias de tiempo y lugar que facilitaran la acción.

Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 15 años; y también se determina la imposición de una medida de libertad vigilada durante siete años; así como el pago de una indemnización de 38.394 euros por las lesiones sufridas, las secuelas físicas y el daño moral.

El TSJA acepta los hechos declarados probados en la sentencia de Málaga y comparten los fundamentos jurídicos plasmados en la resolución, al rechazar los argumentos del recurso de la defensa del acusado, ya que considera que el testimonio de la víctima quedó corroborado por otros elementos y que el hombre no actuó en legítima defensa.

En esta causa, la mujer fue acusada por un delito de lesiones por parte de la representación del hombre, aunque la Sala de Málaga ya la absolvió en la sentencia, ahora confirmada.


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