El Pleno del Consell ha declarado la urgencia en la tramitación del decreto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el que se regula el registro, autorización y acreditación de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, con el objeto de mejorar y adaptar estos aspectos a la nueva normativa por la que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales y al procedimiento administrativo correspondiente.
Por un lado, el decreto desarrolla la Ley 5/1997 de la Generalitat que regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana en lo relativo a la ordenación de las entidades, servicios y centros del sector y a su acreditación. Para ello, se regula el registro de las personas físicas o jurídicas con actividad en este sector y de los servicios y centros dependientes de las mismas.
Se establece una serie de requisitos y condiciones necesarios que deben cumplir los centros de servicios sociales para poder ser acreditados, ampliando y mejorando los contemplados en la Ley de 1997, con el fin de ofrecer una garantía adicional de calidad en la atención a las personas usuarias de esos centros y servicios.
Asimismo, fija la acreditación como uno de los requisitos a cumplir por parte de los servicios y centros de entidades de iniciativa social para acceder a la acción concertada para la prestación de servicios sociales, recogida en el decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
Por otra parte, y de acuerdo a la normativa estatal básica y a la normativa de la Comunitat sobre procedimiento administrativo común y administración electrónica, el decreto establece que las personas interesadas en la inscripción al Registro y en la autorización deberán utilizar los medios electrónicos habilitados para ello.
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