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Un millón de euros será pagado por un seguro a una niña que sufrió secuelas neurológicas debido a una infección hospitalaria poco después de su nacimiento

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VALÈNCIA, 1 (EUROPA PRESS)

La Sección Sexta de la Audiencia de Valencia ha condenado a una aseguradora a indemnizar a una niña con 1.076.330 euros, más los intereses legales, por las graves secuelas neurológicas sufridas a raíz de una infección hospitalaria contraída al poco de nacer en un hospital privado de València en agosto de 2014.

De esta forma, la sala da la razón a la familia, representada por los abogados Javier Bruna y Carlos Sardinero, de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y estima parcialmente el recurso presentado por la madre frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 27, que desestimó la demanda. En otro procedimiento que se desarrolló en la vía penal, se absolvió al ginecólogo que atendió el parto al determinar que su actuación no fue constitutiva de delito.

La sentencia ya es firme, según ha informado la entidad en un comunicado. La madre, de 31 años y en su segunda gestación, ingresó en el Hospital 9 de Octubre de València, centro al perteneciente al cuadro de SegurCaixa Adelas, aseguradora de los padres. Tras una cesárea nació la menor, a las 34+4 semanas, sin que se reflejara que tuvo infección al nacimiento ni en el periodo neonatal inmediato. Los cultivos iniciales fueron negativos y no existían alteraciones en la analítica.

Fue tratada con antibióticos profilácticos e intubada tras el nacimiento (ampicilina y gentamicina). Asimismo, la exploración neurológica era normal, acorde a su edad gestacional, y se realizaron dos ecografías que no mostraron alteraciones.

Su evolución durante las primeros 36 horas de vida fue muy buena pero, a las 42 horas de nacer, mientras estaba ingresada en Neonatología, desarrolló una infección por un germen de origen hospitalario (sepsis nosocomial) “muy agresivo”, que produjo una grave inestabilidad hemodinámica (shock) y alteraciones de la coagulación que produjeron numerosos focos hemorrágicos cerebrales.

El origen de esta sepsis fue un germen intrahospitalario que puede ser transmitido a través de las manos y objetos insuficientemente lavados y/o desinfectados (Enterobacter cloacae complex).

Como consecuencia de la sepsis, se produjeron graves lesiones neurológicas con encefalomalacia, porencefalia (quistes en el tejido cerebral), retraso en el desarrollo, ceguera y epilepsia, por lo que está reconocida con una gran invalidez.

La sentencia de la Audiencia corrige la decisión de Primera Instancia al considerar que la niña “nació bien, no existía la infección en el momento del nacimiento, y que no podía existir un germen previo, o al nacer que no daba signos, ni aparentes, ni en los cultivos, y se repitió la analítica a las 36 horas, y tampoco aparecía. Eran análisis seriados de ahí que concluya la que hasta ese momento no aparecía infección hospitalaria”.

MANIOBRAS DE INTUBACIÓN POSTERIORES

Y que de los análisis y cultivos realizados descartan la existencia de infección “vertical”, por lo que, por tanto, en principio la nacida estaba bien la infección fue posterior. En concreto apunta que existen muchos datos, y la constancia por datos objetivos (cultivos negativos), que se tuvo que producir en las maniobras de canalización o de entubación posterior.

Para la asociación, lo “relevante” de la sentencia es que recuerda reciente doctrina del Tribunal Supremo al advertir que en estos supuestos “se invierte la carga de la prueba y es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el evento imprevisible o inevitable”, a la vez que advierte que cuando se produce una infección de origen hospitalario “estamos ante un riesgo que se puede prevenir y reducir, pues la experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto”.

La resolución sostiene que el hecho de la aseguradora pretenda excluir por completo su responsabilidad en aplicación de las cláusulas limitadoras del riesgo, “resulta claramente abusivo y desproporcionado en cuanto exoneraría siempre y en cualquier supuesto a la demandad ante cualquier reclamación del tipo que fuera por defectuosa atención o por cualquier supuesto imaginable, y sobre todo a la posuble exigencia de reclamación por responsabilidad propia, al margen de la existenca o no de una mala praxis o del riesgo de infecciones intrahospitalarias que en este caso se han concretado.

Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ destacan que estos hechos “ponen en evidencia la necesidad de que no solamente existan protocolos de asepsia en los Hospitales, sino que además de que existan, que se cumplan rigurosamente, puesto que, de lo contrario, se producen hechos como el presente, con las graves secuelas que han originado a la menor de edad para toda su vida”.


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