El nuevo decreto permite habilitar al personal médico y de enfermería de la red sanitaria asistencial pública como encargadas del Registro
VITORIA, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado este martes la modificación del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, para responder a la necesidad de adaptarse al incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas en Euskadi y agilizar los plazos.
La consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagardui, ha informado en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno que la cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa en torno a 50.000, de las que más de 9.000 corresponden al 2023. En un solo año, el número de inscripciones realizadas se ha incrementado un 40% –cerca de 5.300 documentos se registraron en 2022–.
Para responder a este incremento en la demanda, el nuevo decreto contempla que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco facilitará medios electrónicos para que todo el personal médico y de enfermería que esté interesado pueda solicitar su inscripción en la relación de personas habilitadas como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
De esta forma, se da comienzo a la paulatina incorporación de este colectivo a las funciones el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas. Además, otra de las novedades está en que el personal de enfermería puede ahora también consultar el Documento de Voluntades Anticipadas accediendo al Registro Vasco –artículo 15.2 del nuevo Decreto–.
“Los colectivos de personal médico y de enfermería poseen un vínculo directo con los pacientes y conocimiento apropiado para asesorar, desde la confianza, sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios”, ha destacado la consejera.
Por ello, el Ejecutivo considera que “contar con estos profesionales constituye un excelente medio para tratar y acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas”.
“Todo ello, sin menoscabo de que siguen vigentes los métodos habilitados anteriormente para la elaboración de estos documentos, es decir, ante notario, ante la persona encargada del Registro vasco de Voluntades Anticipadas o bien ante tres personas testigos”, ha recordado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Otra de las novedades que incorpora el nuevo Decreto se circunscribe al ámbito de aplicación del Decreto a las personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, en lugar de limitarlo únicamente a los residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como indicaba el Decreto anterior.
Este cambio da la posibilidad de que los usuarios del Sistema Sanitario Vasco, sean o no residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el caso de los limítrofes a esta Comunidad Autónoma y personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, puedan ejercer su derecho a otorgar el documento ante los profesionales sanitarios de Euskadi.
Asimismo, con relación a la figura del representante o representantes que se pueden nombrar en el documento, el Decreto aprobado este martes indica como necesaria la aceptación expresa y escrita de la persona representante, que garantiza que la persona designada como representante conozca su nombramiento y las funciones que le corresponden. Junto con la aceptación expresa, se añade la posibilidad de renunciar a la representación.
Este decreto, una vez aprobado por el consejo de Gobierno, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) a lo largo de febrero, lo que significará que entrará en funcionamiento a partir de esa fecha.
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