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La Audiencia Nacional desestima el recurso que pretendía detener las exhumaciones en el Valle de los Caídos

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Acredita que los trabajos de exhumación se están haciendo en un lugar diferente a donde está enterrada la abuela de la recurrente

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 11 de la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso que presentó la nieta de una mujer enterrada en el Valle de los Caídos contra las labores de exhumación llevadas a cabo en este enclave por Patrimonio Nacional.

La decisión de inadmitir el recurso tiene lugar después de que el magistrado haya acreditado que los trabajos de exhumación se están efectuando en un lugar diferente al que se encuentra enterrada la abuela de la recurrente y que, en contra de lo alegado por esta, esos trabajos no se están efectuando en vía de hecho puesto que hubo actuaciones previas por esos trabajos.

En el auto, recogido por Europa Press, el magistrado explica que de la documentación aportada se advierte que existen un conjunto de actuaciones judiciales, normativas y administrativas previas que constituyen su soporte y que eran conocidas por la recurrente y de las cuales, añade, omitió informar al órgano judicial.

“En este caso, basta una lectura del escrito presentado por la recurrente previamente en vía administrativa para comprobar que, si bien ahora califica de vía de hecho la actuación impugnada, lo que entonces interesó fue la ‘nulidad y subsidiaria anulabilidad’ de las exhumaciones”, explica.

NO ACTUÓ DE BUENA FE

Recuerda que ese escrito dio lugar a “respuesta expresa a su solicitud mediante la comunicación de 8 de noviembre de 2023 de la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional”.

Para la AN, de esto se deduce que la nieta al defender su caso en sede judicial no actuó de buena fe porque la recurrente “ni siquiera consideró en su primera actuación ante la Administración (…) que existiera vía de hecho”.

Por ello, declara la inadmisibilidad de este recurso que se había tramitado como procedimiento para la protección de derechos fundamentales promovido ante las exhumaciones que se están llevando a cabo en el Valle de Cuelgamuros, “por no estar desarrollando tales actuaciones en vía de hecho”.

Cabe recordar que el pasado diciembre la Audiencia Nacional levantó la suspensión cautelar de las exhumaciones que se llevan a cabo por parte de Patrimonio Nacional en el Valle de Cuelgamuros después de que la Abogacía del Estado presentara alegaciones explicando que la abuela de la persona que solicitó parar los trabajos por protección del derecho fundamental a la libertad religiosa no fue inhumada en la capilla donde están ahora operando los forenses.

LA RESPUESTA DE ABOGACÍA

En sus alegaciones, la Abogacía del Estado indicaba concretamente que los restos de la mujer enterrada en el mausoleo, y cuya nieta impulsó el recurso que logró parar los trabajos cautelarmente, no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando las exhumaciones, sino en la Capilla del Pilar y por tanto “no puede verse afectada”.

Subrayaba así que la recurrente carecía de legitimación para recurrir porque “el interés que se invoca es meramente hipotético” y añadía que “los perjuicios que de manera absolutamente genérica invoca la recurrente son inexistentes pues (…) los restos de la abuela de la recurrente están plenamente identificados y localizados y no son objeto de las actuaciones”.

Abogados Cristianos, que llevó la representación legal de la nieta consideraba que los trabajos de exhumación autorizados por el Ministerio de la Presidencia suponían “una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa”.

Aseguraba que “la mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación), se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa”. Denunciaba que “para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares”.


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