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Piden 4 años de cárcel a los acusados por la muerte de la niña que se alojaba en Comillas durante el descenso del Cares

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OVIEDO/SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita cuatro años de prisión e inhabilitación para cualquier profesión relacionada con el turismo activo por ese mismo espacio de tiempo, para cada uno de los cuatro acusados por la muerte de una niña en un descenso por el río Cares en el verano de 2020.

La joven, de 14 años, era madrileña, formaba parte de un grupo de 20 personas y se encontraba en el campamento de verano que organiza el grupo toledano Layos Camp en la localidad cántabra de Comillas.

El Ministerio Fiscal, que reclama además indemnizaciones por más de 200.000 euros para la familia de la menor fallecida, considera que los acusados cometieron un delito de homicidio por imprudencia grave. La vista oral comenzará este el lunes, 29 de enero, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 09.30 horas, y está previsto que continúe hasta el 2 de febrero.

El relato fiscal indica que la víctima, de 14 años, estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la entidad de turismo activo propiedad del primer acusado.

El 3 de julio de 2020 se había programado el descenso del río Cares en rafting o canoa-raft, en función del nivel del río. El mismo día, el primer acusado optó por el descenso en canoa-raft, en embarcación hinchable de una o dos plazas siguiendo las indicaciones de un guía, frente a la primera que se hace en balsa y el monitor viaja en la balsa con los clientes.

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Según el fiscal, el primer acusado conocía que los otros tres acusados carecían “de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo” y “de formación en materia de primeros auxilios y seguridad”, y que “desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación”. Pese a ello, les encargó que actuasen de monitores durante el descenso.

El primer acusado tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad, “pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras, como es el descenso en aguas bravas”, incide la Fiscalía.

Además, “desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados la seguridad y bienestar de 21 usuarios”.

Estaba autorizado para el ejercicio de actividades de piragüismo y quads por una resolución de 2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que no contempla expresamente la modalidad de aguas bravas. Pese a ello, la empresa ofertaba en su página una actividad de canoa-raft.

El acusado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo ejercicio no tenía autorización en Asturias.

Además, aunque tenía aprobado protocolo de actuación en caso de accidentes desde marzo de 2007, no abarcaba la zona donde se produjo el accidente.

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El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, un total de 21 usuarios: 18 niños con un monitor del campamento, que viajaba como otro usuario más, y 2 personas ajenas al campamento, un hombre y su hija menor de 8 años. Todo ello, pese a que canoa raft en la zona alta del río Cares no es una actividad apta para menores de edad pertenecientes a campamentos, al ser de riesgo.

Se inició el descenso del Cares, considerado de aguas bravas, sobre las 17.00 horas, previas indicaciones “escuetas” de otro de los acusados sobre qué hacer en caso de volcado, aunque la normativa exige facilitar información por escrito.

Al llegar a una zona que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente.

Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocaron contra la roca colocada en el medio y volcaron. La otra chica salió a la superficie pero la víctima quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente.

Ninguno de los acusados estaba atento al paso de los niños por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la víctima no había salido a flote, señala la Fiscalía.

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A 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde realizaron el conteo, percatándose entonces de la falta de la víctima, si bien ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde la muerte de la joven, que falleció por ahogamiento.

Los acusados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica, no valoraron usar otros medios y el servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora después.

El primer acusado tenía contratado un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil.

La Fiscalía considera que estos hechos constituyen un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con el primer acusado como autor de los hechos en calidad de comisión por omisión y los demás acusados como coautores del delito.

Pide para cada uno de los cuatro acusados una pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con turismo activo por el mismo espacio de tiempo, además de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y el abono de las costas.

También se pide que indemnicen a los padres de la menor fallecida con 160.000 euros y a cada uno de los dos hermanos de la niña con 25.000 euros, respondiendo como responsables civiles solidarios las entidades aseguradoras y, como responsable civil subsidiario, la empresa del primer acusado.


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