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Los ayuntamientos no pueden embargar cuentas bancarias de sucursales ubicadas fuera del municipio para cobrar multas, según lo establecido por el Tribunal Supremo

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Indica que deben instar ese embargo a través de los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal para poder cobrar multas, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino, añade que en esos casos es necesario que desde el consistorio se inste la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

El Supremo desestima así el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de más de 2.000 euros de su cuenta corriente de una sucursal bancaria de Toledo. El consistorio madrileño pretendía cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico.

Dicho juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

CORRIGIÓ AL TRIBUNAL ECONÓMICO DE MADRID

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.

Ahora, el Supremo comparte el criterio del juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.

Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”, subraya el tribunal.


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