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El plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando el consumidor tiene conocimiento de la abusividad, según la sentencia del TJUE

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció este jueves que la normativa europea se opone a que la restitución de los gastos por cláusulas abusivas en hipotecas prescriba en diez años a contar desde que se hace el último pago de los gastos, y que dicho plazo debe comenzar cuando el consumidor conozca el carácter abusivo.

Así lo sentenció el TJUE en respuesta a un caso en España en el que consumidores con hipotecas con Bankia (ahora CaixaBank), BBVA, Santander y Sabadell pagaron los gastos de notario, registro y gestión del contrato y posteriormente solicitaron la anulación de una cláusula por abusiva.

El TJUE concluyó que la directiva europea y el denominado principio de efectividad “se oponen” a una interpretación jurisprudencial del derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de una cláusula contractual abusiva por la que se imponen al consumidor pagar los gastos del contrato hipotecario, la restitución de dichos gastos está sujeta a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que se hace el último pago de los gastos, sin que se considere que el consumidor deba conocer la valoración jurídica de los hechos.

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El TJUE explica que, para que se considere conforme al principio de efectividad, un plazo de prescripción debe ser “materialmente suficiente” para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo. Así pues, el plazo de prescripción “solo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”. En este caso, de la documentación aportada ante el Tribunal de Justicia resulta que la interpretación jurisprudencial de las normas nacionales “no exige que el consumidor conozca no solo los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula”, sino también su valoración jurídica.

El TJUE destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, “no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo” ni si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso. Por tanto, un plazo de prescripción como el de la restitución de los gastos hipotecarios “no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores”.

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En cuanto a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que tiene debe tenerse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción, el TJUE considera que “debe examinarse caso por caso”.

Además, señala que la directiva europea se opone a la interpretación según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad.

El TJUE recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional. Por ello, considera que no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional.


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