SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a una mujer por un delito leve de lesiones, después de que propinase “un guantazo” en la cara a otra mujer en Lebrija y, a continuación, derribase al suelo “de un manotazo” el móvil que blandía esta otra persona para intentar grabar la agresión.
En una sentencia emitida el pasado 8 de agosto y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número uno de Lebrija que le condena a multa, por un delito leve de lesiones, así como a indemnizar con 144 euros a la víctima de los hechos.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número uno de Lebrija declaró probado que el 23 de agosto de 2021, entre las 21,45 horas y las 22 horas, en la calle Miguel de Cervantes de Lebrija, la acusada “propinó un guantazo en la mejilla izquierda” a otra mujer, sacando esta el teléfono móvil para grabar” la situación, ante lo cual la inculpada lanzó “un manotazo a dicho terminal” para que la víctima “no grabase, cayendo el teléfono al suelo sin resultar dañado”.
La sentencia inicial también declara probado que ante dicha agresión, el novio de la víctima “propinó un puñetazo en el hombro izquierdo” a la acusada, siendo dicho varón igualmente condenado a multa por otro delito leve de lesiones.
Aunque la acusada impugnó su condena en apelación ante la Audiencia de Sevilla, el tribunal de la Sección Séptima de dicha instancia ha desestimado su recurso y ha ratificado la sentencia inicial condenatoria.
Y es que la Audiencia ve acreditada “la existencia de una agresión con lesiones, decisión que no puede tacharse de arbitraria, ilógica o injustificada y ha de ser compartida, dado que no se aporta ningún dato objetivo de entidad suficiente que permita estimar acreditada la versión exculpatoria que propone la apelante”, con lo que “el recurso debe ser desestimado, pues ni se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia al haberse practicado prueba suficiente para desvirtuarlo y sin haberse producido infracción de ley”.
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