MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Juez de Menores de la Audiencia Nacional José Luis de Castro ordenó este martes el internamiento en régimen cerrado por un periodo de seis meses, prorrogables, para el joven de 17 años detenido en Montellano (Sevilla) al que se le atribuyen los delitos de integración en la organización terrorista Daesh y tenencia de explosivos.
Según informó la Audiencia Nacional, en un auto el juez acordó la medida solicitada por la Fiscalía por delitos que calificó como “de enorme gravedad” y que tipificó como integración en organización en organización terrorista, adoctrinamiento terrorista, así como tenencia de explosivos.
El texto recoge todos los indicios sólidos que acreditan que el menor de edad se habría hecho con diversas sustancias para elaborar explosivos, así como con manuales para su fabricación.
La resolución también hace referencia a sus pronunciamientos de adhesión al Daesh, el autodenominado Estado Islámico, así como la exhibición en su propio teléfono móvil de diverso material yihadista. También detalla que el menor se encuentra altamente radicalizado, está obsesionado con la temática militar, tiene ropa de camuflaje y es “tremendamente homófobo y antisemita”.
Asimismo, el juez incorpora un informe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Policía que evaluó las sustancias incautadas y concluyó que son consideradas como precursores de explosivos.
Además, esgrime un análisis de sus perfiles en redes sociales que han constatado su evolución yihadista. Se hace constar también que el pasado 21 de enero, siendo ya vigilado por la Policía, se dirigió a una zona de campo donde se escucharon diferentes detonaciones que confirmaría, dice el juez, que el menor pudiera estar haciendo pruebas de los explosivos en su poder, lo que desencadenó su arresto.
POSIBLE REINCIDENCIA
De Castro considera que se cumplen los requisitos para acordar el internamiento del menor puesto que los hechos delictivos que se le imputan “son de enorme gravedad” y existen datos suficientes para considerar al menor autor de los mismos, así como la posibilidad de reiteración delictiva.
Por otra parte, el magistrado explica que teniendo en cuenta su situación socio familiar puede sustraerse a la acción de la justicia por la gravedad de los hechos y la responsabilidad penal en la que podría incurrir.
En el auto se hace constar que la medida se adopta en interés del menor puesto que el centro de reforma garantiza la adopción de todas las actividades necesarias para el desarrollo de la personalidad del joven, así como la continuidad en su escolarización y formación iniciada.
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