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La demanda de Adicae por cláusulas suelo cuenta con el respaldo de la Abogada General de la UE

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

La Abogada General de la UE Laila Medina concluye que nada en la directiva europea apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de la transparencia de las cláusulas suelo en el contexto de una acción colectiva y por tanto, es una vía válida para ello, avalando una demanda de Adicae contra 101 entidades.

Así se desprende de las conclusiones publicadas este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de la consulta del Tribunal Supremo respecto a la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de las cláusulas suelo y determinar si son abusivas.

Dicha consulta procede de una acción colectiva que ejercitó la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) en 2010 contra 44 entidades bancarias inicialmente que se amplió a 101 entidades de crédito. Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

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Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo que es el que pregunta ahora al TJUE, que alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo.

La Abogada General de la UE considera, además de que la transparencia de las cláusulas suelo se puede llevar a cabo mediante la acción colectiva, que el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es “adecuado y posible”. Debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio. “Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores”, añade el comunicado de prensa del TJUE sobre el asunto.

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También ve posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

La Abogada General Medina subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel.

Según la Abogada General, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.

Por otra parte, la Abogada General considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, ante las dudas de éste porque la jurisprudencia se refiere al consumidor medio como alguien normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, mientras que el nivel de atención y de perspicacia de un consumidor puede variar.

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