El Pleno estima el recurso que presentó el líder de EH Bildu contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquillo
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi al considerar que repetir el juicio del denominado ‘caso Bateragune’ vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de ‘non bis in idem’, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado que la decisión ha sido adoptada, tras mucho debate, por siete votos a favor y cuatro en contra. Las mismas han precisado que se dictarán tres votos particulares –explicando las razones por las que los firmantes se oponen al fallo– y cuatro votos concurrentes –que recogerán las discrepancias de algunos magistrados con la redacción de la sentencia, aunque están de acuerdo con el fondo–.
En concreto, los magistrados del ala progresista Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán, María Luisa Segoviano y Laura Díez serán los que presenten los cuatro que presenten los votos concurrentes. Según han indicado las fuentes consultadas, mostrarán su disconformidad con declarar que la sentencia del Supremo tiene efectos de cosa juzgada.
El Pleno ha avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo que proponía amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el ‘caso Bateragune’ supondría una vulneración de derechos. Las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.
La corte de garantías ha estimado el recurso de amparo de Otegi contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) –que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista– y ordenar celebrar un nuevo juicio.
El Supremo siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el “temor legítimo” de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.
COINCIDE CON FISCALÍA
Tras la decisión del Supremo de ordenar repetir el juicio del ‘caso Bateragune’, Otegi acudió en amparo al Constitucional. El tribunal de garantías acordó tramitar la impugnación y accedió también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del Supremo hasta resolver el fondo del asunto.
Ahora el TC se ha pronunciado para darle la razón al líder de EH Bildu en sintonía con el criterio de la Fiscalía del Constitucional, que emitió un informe en el que se mostró a favor de que el tribunal otorgase el amparo a Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repitiese el juicio por el ‘caso Bateragune’.
El fiscal entendió que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH –mediante el recurso de revisión formulado ante el TS–, Otegi y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación “más adecuada”. Y estos no pidieron la repetición del juicio.
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