SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara la ruina de un edificio de Sevilla propiedad de dos hermanas y que incluía un hostal, después de que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla rechazase declarar dicha ruina.
En una sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluza aborda los recursos de apelación interpuestos por una mujer y la Gerencia de Urbanismo, a los que se unió una ortopedia, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, especificando que “el recurso de apelación ha quedado circunscrito a la impugnación de la sentencia en el particular relativo a la estimación del recurso contencioso administrativo frente al acuerdo municipal que decretó la improcedencia de declarar la ruina de la finca propiedad de las citadas hermanas (recurrentes de la decisión municipal), ruina que sí es apreciada en la sentencia” del juzgado de lo Contencioso.
Al punto, el tribunal explica que “toda la problemática gira en torno a una cuestión fáctica, esto es, si se daba la situación de ruina económica en el edificio” en cuestión, pues “los recursos de apelación se basan esencialmente en que la magistrada ha errado en la apreciación de la prueba practicada”.
Tras profundizar en el caso, el TSJA determina que “no es procedente apreciar error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgado de la primera instancia”, pues la sentencia impugnada “valora el total material probatorio y llega a la conclusión, que la sala comparte, de que se daba la situación de ruina económica”.
“Cierto es que por poco margen, pero la magistrada ofrece una visión crítica de todas las pruebas practicadas, descarta la pericial de parte para fundar su decisión, refiere la no sumisión a contradicción de los informes técnicos de la Gerencia, con la práctica privación de valor de los mismos a los efectos de fundar la decisión y considera razonables las explicaciones y estimaciones del perito procesal, no sólo por su imparcialidad y objetividad que deben predicarse por el origen de su designación, sino por el propio contenido intrínseco del informe, al que dedica buena parte de la sentencia, frente a lo cual no pueden prevalecer las manifestaciones vertidas en el recurso de apelación, precedidas de formas verbales como ‘entendemos o consideramos’, que denotan opiniones subjetivas e interesadas, carentes del necesario apoyo probatorio”, resume el TSJA.
El tribunal precisa además que no está “en condiciones de decir si determinado número de calentadores de agua es o no excesivo, habida cuenta que en el inmueble había un hostal, con diferentes habitaciones y aseos, no habiendo acreditado que el número de calentadores cuando dicho establecimiento estaba en funcionamiento fuera menor que el considerado por el perito”.
“Y siendo cierto que el perito procesal dijo que la reparación de los forjados podía suponer un coste menor, también dijo que el coste podía ser mayor”, remata el TSJA, que desestima los recursos de apelación y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno.
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