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El Hospital de Jaén realiza la interrupción del embarazo en casos permitidos por la ley

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JAÉN, 17 (EUROPA PRESS)

El Hospital Universitario de Jaén ha incorporado a su cartera de servicios la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La provincia jiennense era la única de Andalucía en la que las mujeres no tenían esta posibilidad, ni si quiera en centros privados concertados con la sanidad pública, y debían desplazarse a otras.

La incorpora en los casos en los que concurran causas médicas y en los supuestos que prevé la legislación al respecto, desde las 14 y hasta las 21 semanas, y en embarazos de 22 o más semanas, igualmente en los supuestos legales previstos y previa valoración y aprobación por parte del Comité de Ética autonómico, según ha informado este miércoles el Gobierno andaluz.

Desde que el Hospital Universitario de Jaén recibió autorización para la incorporación del aborto, el pasado noviembre, se han practicado tres procedimientos de este tipo en el centro; todos ellos por causas médicas debido al riesgo para la vida o salud para la mujer o por el riesgo o graves anomalías fetales hasta las primeras 22 semanas de gestación. Se han desarrollado sin complicaciones para las mujeres y cumpliendo la normativa legal.

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Hasta la incorporación de esta técnica, los profesionales destinados a llevarla a cabo, han participado en un proceso de formación y capacitación, previo a la autorización por parte de la Consejería de Salud y Consumo.

La interrupción voluntaria del embarazo es un procedimiento para finalizar un embarazo que se realiza en un centro sanitario con una técnica adecuada y siguiendo unos criterios de calidad concreta en determinadas circunstancias.

Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se puede solicitar la IVE en las diversas circunstancias.

La primera, a petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación y, en segundo lugar, por determinadas causas médicas, con diferentes plazos. En concreto, puede realizarse cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestación; cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto hasta las primeras 22 semanas de gestación, cuando haya anomalías fetales incompatibles con la vida y cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.

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Desde la Junta se ha explicado que “este procedimiento está asegurado por el Servicio Andaluz de Salud para todas las mujeres que lo soliciten y tengan derecho a asistencia sanitaria pública, siempre que se solicite en un centro sanitario público”.

Ha añadido que esta opción para las mujeres en la provincia de Jaén ha estado garantizada para las mujeres en todo momento”, según recoge la norma citada, si bien hasta 2023 “el procedimiento era la derivación a centros concertados que cumplían los requisitos necesarios”.


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