MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de lo Social de Granada ha reconocido el derecho de una mujer autónoma a percibir la pensión por jubilación sin que esto le impida seguir gestionando ciertas responsabilidades de su negocio.
La sentencia llega tras una revocación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, aunque admitía el derecho a la pensión, limitó su cuantía al 50% de la base reguladora.
La empresaria consiguió demostrar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de funciones inherentes a la titularidad de una empresa, tales como dictar instrucciones y fijar criterios de actuación a los órganos directivos.
Todo comenzó en 2019, cuando esta administradora societaria, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su deseo de jubilarse y logró el reconocimiento de su derecho a pensión.
Una vez dicha jubilación se hizo efectiva, la empresaria continuó realizando las labores administrativas propias de su negocio, sin recibir remuneración alguna por ello. Este hecho ocasionó una inesperada alta de oficio en el RETA, lo que desembocó en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocara su derecho a pensión por jubilación y exigiera la devolución de los más de 7.500 euros percibidos por dicho concepto desde el 2019.
En la primera fase de este pleito, Iberum Abogados, despacho que realizó la defensa de esta granadina, logró demostrar ante el Juzgado de lo Social de Granada la compatibilidad de la pensión de jubilación con las funciones inherentes a la titularidad del negocio de su cliente. El TSJA estimó nulidad procesal, pero posteriormente el Juzgado de lo Social de Granada volvió a dictar sentencia favorable para la administradora societaria y estimó totalmente sus reclamaciones.
El despacho también indicó que, “aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones”.
Además, añadió que “algunas de estas excepciones vienen reconocidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional”.
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