JAÉN, 12 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un hombre condenado por matar a otro en Linares (Jaén) al considerar que no existe la circunstancia agravante de ensañamiento.
Fue condenado a 15 años de prisión por un delito de asesinato por la Audiencia Provincial jiennense tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular que lo enjuició en mayo de 2023. Ahora ha visto rebajada su condena a 13 años y nueve meses de cárcel, al entender la sala que se trata de un delito de homicidio, puesto que no hubo ensañamiento, según ha informado este viernes el alto tribunal andaluz.
Los hechos tuvieron lugar en Linares el 4 de agosto de 2021, cuando el condenado, que en el momento del juicio tenía 27 años, se personó en la calle donde vivía la víctima, de 50 años, en una especie de caravana o contenedor abandonado. Quería reclamarle la cantidad de 300 euros, que, según el acusado, le debía porque le había quitado el dinero de su propia casa.
Tras requerirle a voces para que saliera de la caravana o contenedor, consiguiendo que así lo hiciera, le propinó inesperadamente un puñetazo. Acto seguido, cogió una pata de una mesa de madera de unos 70 centímetros de largo, maciza y de gran grosor que estaba en el exterior. Se abalanzó sobre la víctima y le asestó “un fuerte golpe que le hizo caer desplomado en el suelo, donde continuó dándole reiterados golpes”.
La víctima, tras la agresión, marchó a la casa que compartía con su hija menor de edad y su pareja, quien llamó a los servicios médicos. Fue trasladado en ambulancia al Hospital San Agustín de Linares, donde murió cuatro días después como consecuencia de los traumatismos producidos por el ataque.
La sentencia del TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y reduce la condena al considerar que el hecho de dar más de un golpe no es ensañamiento, puesto que estaban dirigidos al hecho homicida y no a que la víctima sintiera más dolor.
En este sentido, no aprecia ninguna modalidad de ensañamiento, puesto que no hay actos o agresiones no dirigidos a matar sino a que la víctima sienta dolor antes de morir y tampoco hubo elección “consciente y deliberada por el agresor, de entre las formas de matar que tuviera a su alcance, de la que más daño o sufrimiento pudiera provocar a la víctima”.
Por ello, estima el motivo de apelación, lo que comporta la calificación de los hechos como homicidio y no como asesinato. También supone la supresión en la redacción del segundo de los hechos probados de la sentencia de la expresión ‘con el único propósito de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima’, sustituyéndola por la expresión ‘con el propósito de causarle la muerte’.
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