Inicio Galicia Sentencia que absolvió a un profesor acusado de agresión sexual a una...

Sentencia que absolvió a un profesor acusado de agresión sexual a una alumna de una academia ha sido anulada

0

El TSXG considera que se incurrió en una “ausencia de valoración” de una de las pruebas testificales

PONTEVEDRA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que anula una resolución de la Audiencia de Pontevedra, que absolvió a un profesor de matemáticas de un delito de agresión sexual hacia una alumna menor, y ha ordenado devolver las actuaciones al tribunal de primera instancia para que “valore debidamente la prueba omitida y dicte una nueva sentencia”.

Este profesor fue juzgado por dos supuestos delitos de agresión sexual cometidos sobre dos alumnas de una academia. En uno de los casos, la Audiencia vio probados los hechos y dictó una pena de 2 años de prisión, pero resolvió absolverlo del delito con respecto a una segunda menor, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.

Ahora, el alto tribunal gallego ha estimado parcialmente un recurso presentado por la acusación y ha señalado que “no puede compartir” el criterio de la Audiencia, cuando el tribunal provincial afirma que la declaración de la perjudicada fue “poco precisa” y estaba “huérfana de toda corroboración a través de datos objetivos”.

Leer más:  Economía.-Neuroenergía dice que el fin de la contratación de luz por teléfono será un "perjuicio" para comercializadoras

Según expone el TSXG, en el plenario “se produjo la prueba de una testifical que fue muy clara” y la testigo “en su respuesta cuando fue preguntada por si había visto alguna vez al acusado besar en la boca a alguna alumna en su presencia, contestó en sentido afirmativo, en tanto que la denunciante y ella misma habían sido besadas por aquel”.

“AUSENCIA DE VALORACIÓN DE PRUEBA”

Así las cosas, los magistrados del alto tribunal gallego concluyen que, “con claridad, se ha producido, pues, ‘la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada’, pues no hay en la sentencia de instancia, que absuelve en virtud del principio ‘in dubio pro reo’, ni una sola referencia a esa testifical, que, en principio, parece tener relevancia, ya no solo como elemento de corroboración, sino como prueba testifical directa”.

En su resolución señalan que “la motivación de la sentencia no cumple con las exigencias constitucionales y provoca efectiva indefensión a las acusaciones, razón que conduce a la estimación del recurso”.

Leer más:  Economía.-Neuroenergía dice que el fin de la contratación de luz por teléfono será un "perjuicio" para comercializadoras

El tribunal explica que “no prejuzga ni considera que la valoración probatoria debiera haber conducido a la condena, sino que la valoración probatoria debiera haber tomado en consideración la totalidad de las pruebas practicadas, por más que el resultado final pudiera ser el mismo”, al tiempo que subraya: “lo censurable es la ausencia de valoración de esta prueba y únicamente por tal motivo debe decretarse la nulidad de aquella”.


- Te recomendamos -