Apuntan a un resquicio técnico que permitiría hacerlo a la espera de lo que fijara el TC
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El acuerdo entre Junts y el PSOE para delegar a Cataluña las competencias en materia migratoria ha suscitado dudas acerca de su constitucionalidad, ya que la Carta Magna dice expresamente que se trata de una materia exclusiva del Estado, si bien los expertos consultados por Europa Press apuntan a un resquicio técnico que podría hacerlo posible a la espera de lo que en su día fijara el Tribunal Constitucional (TC).
El pacto, que permitió salvar dos decretos-leyes clave para el Gobierno, contempla “la delegación de las competencias sobre inmigración a la Generalitat mediante la vía del artículo 150.2 de la Constitución española, a través de una ley orgánica específica para Cataluña”, así como de los “recursos necesarios”, todo ello con el objetivo de que la comunidad autónoma pueda “hacer una política integral”.
Los expertos señalan como punto de partida el artículo 149 de la Constitución, que enuncia las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, incluyendo entre ellas “nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”.
Sin embargo, apuntan a un segundo precepto, el mismo que reclama Junts, el 150.2, según el cual “el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.
“Por tanto, el Estado puede desapoderarse de competencias a través del 150.2”, explica José María Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y cátedra Jean Monet sobre migraciones.
David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, añade que la clave es el requisito que establece ese mismo precepto al decir que el Estado podrá desprenderse de sus competencias exclusivas siempre que la “naturaleza” de las materias lo permita.
En declaraciones a Europa Press, Ortega expone que se trata de un “concepto jurídico indeterminado” cuya falta de definición abre la puerta a que se pueda delegar prácticamente cualquier competencia exclusiva, siendo el Tribunal Constitucional (TC) el único que puede fijar cuáles y en qué medida.
Otras fuentes jurídicas coinciden en que, aunque una lectura literal de la Constitución lleva a pensar que no cabe delegar las competencias en inmigración, el 150.2 ofrece un resquicio técnico para hacerlo.
De hecho, subrayan que con los años el sistema de competencias exclusivas que dibuja la Constitución “ha devenido bastante flexible” hasta el punto de que se ha convertido en “un debate más material que formal”.
Para las citadas fuentes, el ‘quid’ es dónde se traza la línea roja. “Si se delegan competencias en una materia exclusiva de modo que se llega a vaciar de contenido su carácter estatal, entonces sería inconstitucional”, ilustran.
COMPETENCIAS “ASUMIBLES” POR LAS CCAA
Sin embargo, no es una interpretación pacífica. Así, Isabel Álvarez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE, no tiene duda de que las competencias en inmigración no son delegables a las comunidades autónomas.
Álvarez recalca que “hay que tener cuidado” porque, aunque la vía del 150.2 se ha usado frecuentemente, “está pensada para delegar facultades de titularidad estatal pero que son asumibles por parte de las comunidades autónomas”.
Las “asumibles”, precisa, son las que refleja el propio artículo 149. Y ello porque en algunas, si bien les concede el carácter de competencia exclusiva del Estado, añade una coletilla que permite tal cesión.
Así, por ejemplo, en el 149.1.7 establece que la legislación laboral es competencia estatal, “sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas”.
Para la profesora universitaria, está claro que las competencias en inmigración no son delegables porque en su caso (149.1.2) la Constitución no contempla salvedad alguna.
LA “NATURALEZA” DE LAS COMPETENCIAS
Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de País Vasco, también ve “claramente inconstitucional” ceder a Cataluña las competencias en inmigración. Pero por motivos distintos. Entiende que la “naturaleza” de la materia no lo permite porque afecta a “la propia unidad del Estado”.
Porras, en cambio, cree que es posible “atribuir su gestión, no su titularidad”, porque precisamente la inmigración “es una materia transversal que afecta a muchas cuestiones –laborales, sanitarias, sociales– que son cosas que proveen las comunidades autónomas”.
El catedrático de la Universidad de Granada detalla que el núcleo duro de la competencia estatal en inmigración se refiere al estatuto jurídico del migrante, esto es, entrada, visado y expulsión. A su juicio, lo demás es susceptible de cesión porque “la gestión cotidiana del migrante la hacen las comunidades autónomas”.
No obstante, la mayoría de expertos consultados coinciden en que será el TC quien deba resolver, en su caso, el juego entre el 149 y el 150.2, aclarando si las competencias de inmigración son delegables y en qué grado.
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