MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Comité de Competición ha sancionado con cuatro partidos al defensa del Girona David López por considerar como una “infracción grave” las declaraciones que realizó durante el descanso del partido ante el Almería del pasado 22 de octubre sobre el colegiado Miguel Ángel Ortiz Arias.
El jugador del conjunto catalán se quejó de “la mala educación y la prepotencia” del árbitro y advirtió que “todos los jugadores de Primera División estarán de acuerdo”. “No se puede trabajar así, es muy difícil, es difícil centrarse en el partido. Te falta al respeto, te insulta, es difícil trabajar así, se complica el trabajo”, dijo en declaraciones a ‘DAZN’.
Por este motivo, el pasado 31 de octubre, el Comité de Disciplina de la RFEF acordó incoar el correspondiente expediente disciplinario tras la denuncia formulada por el Comité Técnico de Árbitros y tras este la propuesta de sanción del Instructor era de 4 partidos “por la comisión de una infracción grave de las contenidas en artículo 106 del Código Disciplinario Federativo”.
Competición recordó en su resolución que López, que se defendió diciendo que sus declaraciones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, manifestó su “total arrepentimiento” el pasado 8 de noviembre. Además, el futbolista del Girona apuntó que no sus declaraciones no cuestionaban “en ningún momento la honradez e imparcialidad” de Ortiz Arias, ni tampoco suponían “una desaprobación de su actividad como árbitro”, achacándolo todo a “una confusión” por su parte sobre una manifestación del colegiado y de la que se había dado por “aludido”.
Sin embargo, el organismo coincide con el Instructor en que estas declaraciones “ofenden y humillan al colegiado con hechos falsos, mancillan públicamente su imagen y cuestionan su honradez y su profesionalidad de forma patente”.
“No es esta una cuestión sencilla, puesto que se trata de resolver, en definitiva, si dichas declaraciones estarían amparadas, tal y como sostiene el expedientado en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, por el derecho a la libertad de expresión que nuestro ordenamiento jurídico le garantiza”, puntualizó al respecto.
Competición dejó claro que desde “desde el punto de vista disciplinario-deportivo” las palabras de David López estaban tipificadas “como infracción grave” por cuestionar “la honradez e imparcialidadde cualquier miembro del colectivo arbitral”, y que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto y cabe limitarlo si dicha limitación es necesaria para la protección de los derechos de otros”. En este sentido, considera que la imputación a los árbitros “exceden de la libertad de expresión y no pueden quedar amparadas” bajo su paraguas.
“Este órgano disciplinario considera, en definitiva, que el lenguaje empleado es manifiestamente ofensivo y pone en duda la honestidad e imparcialidad del colegiado, al acusarle de falta de respecto, mala educación y prepotencia y de que tal comportamiento es habitual en el colegiado y conocido por todos los jugadores de primera división. Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita laimparcialidad y honradez del colegiado”, subrayó.
Finalmente, de cara a imponer la sanción definitiva de cuatro partidos, que es recurrible ante el Comité de Apelación, recalcó que ha optado por el castigo mínimo por tener en cuenta tanto que “no se usa un lenguaje malsonante” como también “el arrepentimiento del jugador poresas declaraciones y sus disculpas públicas al colegiado y al estamento arbitral”.
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