SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)
El Gobierno andaluz ha puesto este lunes el foco en “recuperar hasta el último euro defraudado” en el caso de los ERE ante la posición favorable de la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) a revisar las condenas de prevaricación, no así la de malversación que afecta al expresidente andaluz José Antonio Griñán, sobre los recursos presentados por los condenados en este caso.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, a preguntas de los periodistas, Fernández-Pacheco ha defendido esa apuesta por recuperar el dinero público malversado ante el hecho de que “se utilizó para lo que no debía por parte de la administración socialista de la Junta de Andalucía” en las ayudas concedidas a las empresas en crisis, mientras que sobre la decisión judicial ha planteado que “no tenemos una opinión fundada” acerca de las medidas que “adoptan otros poderes del Estado”.
“Todo lo demás son decisiones judiciales en un proceso que es muy largo, muy complejo”, ha expuesto en su argumentación el consejero de Sostenibilidad y portavoz, quien se ha mostrado convencido de que la Junta de Andalucía “no está para cuestionar las decisiones que adoptan representantes de otro poder del Estado”, antes de reafirmarse en el deseo de recobrar hasta “el último céntimo defraudado” con la finalidad de destinarlo a “financiar los servicios públicos”.
Este lunes se ha conocido el pronunciamiento de la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC), que ha presentado sus alegaciones a los recursos de 12 condenados por el caso ERE con un parecer favorable a revisar algunas condenas por prevaricación, entre ellas la del ex presidente andaluz Manuel Chaves, pero no las impuestas por malversación, circunstancia en la que se encuentra su homólogo José Antonio Griñán, figura delictiva que le acarreó la pena de prisión.
En sus informes, la Fiscalía del TC sostiene que “la eventual revisión de penas solo debe afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos” de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico, según ha informado el Ministerio Público.
Para el Ministerio Fiscal, en este extremo ambos tribunales hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.
“Aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización, presupondría introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa”, explica Fiscalía.
En consecuencia, entiende que el razonamiento judicial empleado hasta ahora conduce a “una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ‘ultima ratio’ que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal”.
No obstante, el Ministerio Público aclara que la eventual revisión de las condenas por prevaricación debería limitarse a la elaboración y aprobación de dichos anteproyectos de ley, por lo que propone una estimación parcial de los recursos en ese sentido, descartando el resto de motivos alegados para tumbar las condenas por ese delito.
NO VE VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
A este respecto, recuerda que en todos los casos la condena por prevaricación abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma o sus consejeros, “cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 Código Penal (CP) como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional”.
En consecuencia, pide revisar únicamente las condenas por prevaricación en lo referido a la elaboración y aprobación de los presupuestos autonómicos pero mantenerlas en lo relativo a estas modificaciones posteriores.
Por otro lado, pone el foco en el segundo delito por el que se juzgó y condenó: la malversación. Aquí, la Fiscalía interesa rechazar todos los recursos que alegan una “lesión del derecho a la legalidad penal” por este ilícito.
Se opone igualmente a perdonar por una supuesta “vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena” e “insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación”.
En concreto, echa por tierra el argumento de que el Supremo habría introducido de forma sobrevenida “elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión del alto tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido”.
OCHO CONDENADOS POR MALVERSACIÓN
En una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Supremo, Griñán fue condenado a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su ingreso en la cárcel quedó suspendido en junio de 2023 durante cinco años por el cáncer que sufre.
Chaves recibió 9 años de inhabilitación por prevaricación, sin que fuera condenado a malversación, lo que le permitió eludir la pena de prisión, de modo que si los argumentos de Fiscalía prosperan sería uno de los beneficiados.
De los doce condenados que acudieron en amparo al Constitucional, todos lo fueron por prevaricación pero solo ocho fueron castigados también por malversación.
Chaves, la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías, y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano fueron condenados a 9 años de inhabilitación solo por prevaricación. En sus casos, la Fiscalía propone estimar parcialmente sus recursos.
Los otros ocho también fueron condenados por malversación: Griñán, los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera, el ex director general de Trabajo Juan Márquez, el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, la ex viceconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Obras Públicas, Transporte, Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo, y el ex vicenconsehero Jesús María Rodríguez.
De ellos, la Fiscalía solicita rechazar totalmente los recursos presentados por Serrano, Márquez y Fernández; inadmitir directamente el de Viera; y estimar parcialmente los demás.
Aunque un total de doce condenados por los ERE acudieron en amparo al Constitucional, solo ocho solicitaron al TC que suspendiera cautelarmente su ingreso en prisión: Griñán, Márquez, Serrano, Fernández, Vallejo, Rodríguez, Viera y Martínez Aguayo.
La corte de garantías lo descartó por unanimidad, si bien Griñán desistió antes, porque la Audiencia de Sevilla ya había paralizado su entrada en la cárcel por motivos de salud.
En cuanto a los siete restantes, todos están en prisión menos Márquez, que mantuvo la medida cautelar a pesar de que el tribunal sentenciador tomó la misma decisión que con Griñán, después de que el Tribunal Supremo redujera su pena de prisión a tres años.
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