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El Abogado General de la UE considera las medidas adoptadas por los talibán contra las mujeres como una “persecución”

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MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado este jueves que las medidas “discriminatorias” tomadas por los talibán en Afganistán tras su llegada al poder en agosto de 2021 constituyen una “persecución” dado su “efecto acumulativo y, por lo tanto, podría ser motivo suficiente para pedir asilo en los países del bloque comunitario.

Así se ha expresado el abogado Richard de la Tour, que ha manifestado que en el caso de estas mujeres, “nada se opone a que un Estado miembro reconozca la existencia de temores fundados a ser perseguidas por razón de su sexo sin necesidad de valorar otros elementos propios de sus circunstancias personales” a la hora de darles asilo.

“Desde la reinstauración del régimen de los talibán en Afganistán, la situación de las mujeres se ha deteriorado hasta tal punto que cabe hablar de la negación misma de su identidad. Este régimen se caracteriza por una acumulación de actos y de medidas discriminatorios que restringen o incluso prohíben a las mujeres, entre otras cosas, el acceso a la atención sanitaria y a la educación, el ejercicio de una actividad profesional y la participación en la vida pública y política”, ha lamentado.

De la Tour ha recalcado que las mujeres afganas tampoco pueden ejercer su “libertad de circulación y la práctica de una actividad deportiva” y son privadas de “protección contra la violencia de género y la violencia doméstica y obligadas a cubrir su cuerpo por completo y a ocultar su rostro”.

En este sentido, ha resuelto la solicitud de un tribunal austriaco, que planteaba la posibilidad de que esta situación pudiera calificarse como “acto de persecución” que justifique una concesión del estatuto de refugiado para estas personas.

El abogado ha indicado a su vez que “la acumulación de actos y medidas discriminatorios adoptados contra las niñas y las mujeres por los talibán en Afganistán constituye una persecución”, y ha señalado que tales actos y medidas, “por la gravedad de las privaciones que conllevan, pueden poner en peligro su integridad física o mental, del mismo modo que las amenazas más directas para su vida”.

“Debido a su efecto acumulativo y a su aplicación deliberada y sistemática, dichas medidas demuestran el establecimiento de una organización social basada en un régimen de segregación y de opresión contra las niñas y las mujeres, en el que estas últimas están excluidas de la sociedad civil y privadas del derecho a llevar una vida digna y decente en su país de origen”, ha sostenido antes de hacer hincapié en que esto supone una negación “flagrante” de los derechos “más esenciales de las mujeres y niñas”.

Además, ha puntualizado que estas medidas son impuestas contra las mujeres “por el simple hecho de estar presentes en el territorio, sin tener en cuenta su identidad o circunstancias personales”.

“Si bien una mujer puede no verse afectada por una o varias de las medidas en cuestión debido a sus circunstancias personales, sigue estando expuesta a restricciones y privaciones que, consideradas aisladamente o de manera conjunta, alcancen un nivel de gravedad equivalente al exigido para ser calificadas de persecución”, ha afirmado, al tiempo que ha incidido en que “nada se opone a que un Estado miembro considere que no es necesario demostrar que la solicitante se vea afectada por estas medidas debido a características distintivas diferentes de su sexo”.


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