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Absuelto de un atraco en un cajero al no poder ser probada la cojera utilizada para su identificación

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SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa, que condenaba a un varón a tres años y medio de cárcel por intentar atracar presuntamente a un varón cuando el mismo estaba retirando dinero de un cajero automático de Olivares, al no considerar constatada su “particular forma de andar” por “meter un pie”, extremo usado para su identificación por parte de una testigo y de la Guardia Civil.

En una sentencia emitida el pasado 14 de agosto y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 15 que le condena a tres años y medio de cárcel, por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa con la agravante de reincidencia y además la de disfraz.

En concreto, el juzgado declaró probado que sobre las 08,00 horas del 25 de octubre de 2022, el acusado, ya condenado en firme por robo con violencia por hechos anteriores, “se introdujo en el interior del local previo a la oficina del cajero automático de la entidad BBVA sito en la Plaza de España de la localidad de Olivares, cubriéndose gran parte del rostro con una mascarilla y la capucha de la sudadera que vestía, portando a su vez un destornillador de 31 centímetros de largo”.

“A continuación, y al observar a un varón que se encontraba también en el interior del cajero, y que se disponía a retirar dinero efectivo, se acercó a él y exhibiéndole el destornillador le exigió que le entregara el metálico que acababa de sacar, a lo que éste se negó oponiendo resistencia, comenzando un forcejeo entre ambos, en el que el acusado le agarró del brazo derecho, pero debido a los gritos y forcejeo el acusado cayó al suelo y huyó del lugar sin conseguir arrebatarle el dinero”, indicaba el relato de hechos probados.

LAS PRUEBAS UTILIZADAS

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una insuficiencia de las pruebas para determinar la autoría de los hechos, basándose la condena en el testimonio de la víctima del asalto, de una testigo de los hechos y en las imágenes obtenidas del sistema de videovigilancia de la entidad financiera.

“La sentencia, ante la testifical de la víctima que no pudo recocer al autor, funda su condena en la declaración de una testigo que se personó en las dependencias de la Guardia Civil el 11 de noviembre de 2022 manifestando haber sido testigo del robo ocurrido el 25 de octubre anterior e identificando al acusado como autor”, precisa la Audiencia.

Según el tribunal, en el juicio esta mujer testificó que “cuando pasaba por las oficinas del BBVA vio un forcejeo entre la víctima y el autor del robo, que vio al autor salir vistiendo chandal, gorra, mascarilla y capucha y una bandolera que llevaba siempre y que le reconoció de inmediato por su forma característica de andar, pues mete un pie, y que también le reconoció la voz cuando dijo ‘este que dice tonterías’, aclarando que le conoce del pueblo porque es casi vecino de su madre”.

SU “CARACTERÍSTICA FORMA DE ANDAR”

La Audiencia señala además el testimonio de un agente de la Guardia Civil que “manifestó que ya antes de identificarle la testigo, sabían quién era por su forma característica de andar”,explicando que “el día de su detención llevaba la misma ropa que el día del robo, las mismas zapatillas y la bandolera”.

“Sólo la testigo identifica al acusado como autor y lo hace esencialmente por su, según ella, particular forma de andar, pues mete un pie. Dicha afirmación, que también realiza el guardia civil, ni siquiera se ha constatado que sea cierta en virtud de informes médicos o morfológicos, ni ha podido ser comprobada por el magistrado a quo ni corroborado por esta sala, pues en todo momento hemos visto al acusado sentado. No podemos en consecuencia afirmar que el acusado tenga una forma de andar tan peculiar y única que permita sin asomo de dudas su identificación”, razona el tribunal de la Audiencia, descartando además “la identificación en la voz, pues conocer la voz de una persona exige un grado de relación que no consta en este supuesto”.

En el caso de las zapatillas y la bandolera, el tribunal avisa de que “forman parte de la vestimenta actual accesible para cualquier ciudadano, lo que no permite la identificación inequívoca por su uso”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de la defensa del inculpado, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve al encartado de los cargos por los que había sido inicialmente condenado.


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