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La Audiencia no encuentra delito en la eliminación de una churrería de Gelves por parte del ayuntamiento, la cual estaba en medio de un litigio

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SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto, mediante el que el Juzgado de Instrucción número 20 acuerda sobreseer provisionalmente las diligencias incoadas respecto a una denuncia interpuesta por un varón, por un posible delito de prevaricación derivado de la iniciativa del Ayuntamiento de Gelves de retirar la churrería que gestionada en dicho municipio, sin esperar la Administración local a conocer si prosperaba o no su solicitud judicial de medida cautelar de suspensión de la ejecución del desmantelamiento de dicha instalación.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra un auto emitido en febrero de este año por el Juzgado de Instrucción número 20, que tras su denuncia por un posible delito de prevaricación relacionado con la decisión del Ayuntamiento de Gelves de retirar el quiosco de churrería que él venía explotando en dicha localidad, acordaba tanto incoar diligencias previas, como “al mismo tiempo el sobreseimiento provisional de la causa, por no resultar debidamente justificada la comisión de hecho delictivo alguno”.

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Según denunciaba este hombre, en 2018, la alcaldesa de Gelves, Isabel Herrera (PSOE), emprendió la revocación de la licencia otorgada para la explotación del quiosco de churrería que él venía gestionando en el municipio, desestimando en diciembre de ese año sus alegaciones y fijando “un plazo de diez días para desalojar el dominio público ocupado sin autorización, con la advertencia de que, si no procedía voluntariamente al desalojo, el Ayuntamiento lo ejecutaría repercutiendo los gastos”.

No obstante, tras impugnar este hombre dicha decisión municipal, un juzgado de lo Contencioso Administrativo declaró en 2021 “nula la resolución, al no quedar justificada la causa de revocación”, pues “el quiosco no afectaba a la ejecución de las obras de construcción del mercado de abastos, ni a la adjudicación de uno de los puestos como churrería, pues las obras no estaban terminadas”.

SEGUNDO EXPEDIENTE

La denuncia continuaba exponiendo que ya en 2022, la alcaldesa emprendió un nuevo expediente “de extinción de la licencia por vencimiento del plazo (…) concediendo 30 días al interesado para el desalojo” de la churrería y acordando en noviembre de ese año declarar “extinta la licencia de uso por vencimiento del plazo, al haber transcurrido el año inicialmente autorizado en el decreto (de 2002 de concesión de licencia) sin haber llevado a cabo su renovación expresa”.

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Y según precisaba el denunciante, el mismo recurrió también dicho segundo expediente por la vía de lo Contencioso, solicitando como medida cautelar “la suspensión de la ejecución del acto administrativo” impugnado, extremo comunicado en diciembre de 2022 al propio Ayuntamiento, que no obstante ya en enero de este año retiró el quiosco “sin esperar” a conocer si el juzgado Contencioso concedía la mencionada medida cautelar pedida.

DILIGENCIAS PREVIAS Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Empero, tras denunciar este hombre esta situación por la vía Penal, apreciando un posible delito de prevaricación, el Juzgado de Instrucción número 20 acordó en febrero de este año, en un mismo auto, la apertura de diligencias previas y además el sobreseimiento provisional de la causa, al considerar que “la suspensión de la ejecución no resulta obligada, tratándose de una decisión discrecional que ha de ponderar los intereses en conflicto”, con lo que la decisión municipal no fue “injusta por su grosera contradicción con la ley”.

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En ese sentido, tras recurrir este hombre el mencionado auto ante la Audiencia, la Sección Séptima de dicha instancia ha concluido que “la decisión (municipal) cuestionada no supone un apartamiento notorio y flagrante de la normatividad administrativa”, señalando que “sin perjuicio de la prosperabilidad de la pretensión anulatoria del recurrente en vía administrativa, no está justificado el arranque del proceso” penal, con lo que desestima el recurso de apelación y confirma el auto del Juzgado de Instrucción número 20.


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