ALMERÍA, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años y tres meses de cárcel a un maltratador reincidente que secuestró a su ex pareja sentimental para llevarla en coche hasta un cortijo, donde la agredió sexualmente.
El procesado, quien había mantenido una relación con la víctima durante ocho años, tenía una orden de alejamiento en vigor cuando cometió estos hechos y había sido condenado previamente en hasta dos ocasiones por violencia de género.
La sentencia, hecha pública este martes, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó como autor de un delito de detención ilegal, otro de agresión sexual y un tercero de quebrantamiento de condena.
Según se recoge en los hechos probados, el procesado estaba cumpliendo una pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de su expareja durante 40 meses que le había sido notificada dos meses antes cuando en diciembre de 2021 abordó a la víctima cuando se dirigía por la calle hasta su lugar de trabajo a primera hora de la mañana.
La había estado “esperando” a mitad de camino, en un parque cercano, donde “la cogió por la fuerza y la metió para trasladarla a un cortijo situado en un paraje rural y cerrando la puerta para no dejarla salir”.
La sentencia señala que, una vez en el cortijo, la encerró en una habitación y “la empujó a la cama, mientras que con la intención de satisfacer su apetito sexual, le decía ‘dame un beso, dame un beso’, besándola en el cuello al tiempo que le decía la quería y que quería volver con ella”.
El TSJA califica de “contundente” el “complejo de pruebas” contra el procesado y concluye que “no ve motivo” para “desautorizar” la valoración que hizo la sala de instancia “ni para llegar a una conclusión contraria”.
Apunta el alto tribunal andaluz que es “palpable” que cometió un delito de detención ilegal desde el momento en que “la víctima fue compelida a entrar y permanecer en tránsito” en el coche del acusado hasta que “quedó encerrada en el domicilio de este mientras la hacía objeto de requerimientos de índole íntima y objeto de actos invasivos de su libertad sexual”.
Remarca que no puede considerarse esto último un abuso sexual como sostiene la defensa ya que se condujo de forma “violenta” hasta llegar ahí, “violencia” que también debe agravar, según concluye, el delito de quebrantamiento de condena para imponer la pena en su mitad superior.
La Audiencia Provincial impuso al procesado tres años y tres meses de cárcel por detención ilegal, tres años de prisión por agresión sexual y un año de cárcel por quebrantamiento, además de la prohibición de acercarse a su ex pareja a menos de un kilómetro por periodo de siete años y medio. Le condenó, asimismo, a cinco años de libertad vigilada y al pago de un indemnización por daños morales de 5.000 euros.
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