SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha resuelto continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta habría concedido por un importe de 873.470 euros a Fundosa Ultracongelados y Precocinados S.A. (Fulpresa) y Fundosa Lavanderías Industriales S.A. (Flisa), “pertenecientes al grupo de empresas de la Fundación ONCE y su sociedad instrumental Fundosa Grupo S.A., creada con objeto de defender los derechos laborales de las personas con discapacidad”.
Según informa el TSJA, en un auto fechado el día 15 de noviembre, el magistrado José Ignacio Vilaplana aprecia posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
El instructor explica una vez más que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de la Junta”, siguiendo así el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en auto de 14 de julio de 2020, por el que confirma expresamente la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
Fernández y Barberá, recordémoslo, cumplen actualmente condena de cárcel por su papel en el denominado “procedimiento específico” de los ERE, mientras la pena de prisión de Márquez está suspendida eventualmente, después de que el Tribunal Supremo la rebajase a tres años.
NO SON “LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS”
El magistrado indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias que las que recaen en sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez, “no puede tener acogida porque Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
Meses atrás, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del “procedimiento específico”, Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo, se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la ayuda ilícita objeto específico del presente procedimiento”, añadiendo que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y “la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Audiencia Provincial.
NO ES “CAUSA EXCLUYENTE”
Y ello es así “con independencia de que pudiera no haber tenido connivencia con sus predecesores en el cargo, pues dicha circunstancia no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento; varios sujetos pueden cooperar, adhiriéndose sucesivamente a la perpetración de un delito en sus distintas fases (de preparación, génesis, desarrollo y ejecución) sin una connivencia previa y expresa dirigida a su consecución, lo que podría diferenciar la coautoría -sucesiva o adhesiva- de la cooperación necesaria”, explica el juez, que asevera que “tampoco es óbice para acordar la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado el hecho de que, en su calidad de titular de la Dirección General de Trabajo, propusiera el 16 de marzo de 2012 iniciar procedimientos de revisión de oficio de las ayudas concedidas en favor de Fulpresa y Flisa”.
El juez expone que, “con independencia de lo expuesto, dicha actuación revisora (en el caso de Flisa) y/o de comprobación (en el caso de Fulpresa) iniciada o realizada por el investigado no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en el año 2010; aquella actuación, producida mucho tiempo después de perpetrarse los delitos que se deducirían cometidos” por el ex alto cargo, “una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad previsto en el Código Penal, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga”.
Además, y a juicio del instructor, en este caso no es posible “trasladar la responsabilidad” del investigado al entonces consejero de Empleo, Manuel Recio, por haber aprobado la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, o a sus predecesores en el cargo de la Dirección General de Trabajo, o a los responsables de la Intervención, General y Delegada, por la dejación de sus funciones de control administrativo de las ayudas investigadas en esta pieza separada, ya que “el pago de tales ayudas ordenado” por el encausado “se habría realizado, precisamente, a sabiendas y con prevalimiento por su parte de la irregularidad del procedimiento de otorgamiento de las ayudas y de aquélla ausencia de fiscalización”.
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